Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen tributario especial y donaciones serían reglamentados mediante decreto


Régimen tributario especial y donaciones serían reglamentados mediante decreto
Actualizado: 18 julio, 2017 (hace 7 años)

Mediante proyecto de decreto el Ministerio de Hacienda dio a conocer los aspectos del régimen tributario especial que serían objeto de regulación. Este editorial abordará los aspectos relacionados con las donaciones y con el régimen tributario especial de las entidades sin ánimo de lucro.

El 16 de junio de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer un proyecto de decreto cuyo propósito es modificar el DUT 1625 de 2016 y de esta manera reglamentar los aspectos relacionados con las donaciones y el régimen tributario especial –RTE–, temas sobre los cuales la reforma tributaria estructural de 2016 introdujo diversas novedades.

Tratamiento tributario a las donaciones

“Para ser beneficiario de dicho descuento es necesario cumplir los requisitos que estarían contemplados en el artículo 1.2.1.4.4 del DUT 1625 de 2016, entre ellos, contar con un certificado de donación”

El artículo 1 del proyecto de decreto adicionaría los artículos 1.2.1.4.1 a 1.2.1.4.7 al DUT 1625 de 2016 para establecer lo que sería el tratamiento tributario que debería hacerse a las donaciones que se realicen a las entidades pertenecientes al RTE. De esta manera, las donaciones que se realicen a las entidades señaladas en lo que sería el artículo 1.2.1.5.1.1 del decreto en mención y a las enunciadas en los artículos 22, 23 y 125 del ET darían lugar a un descuento tributario equivalente al 25% del valor donado. Para ser beneficiario de dicho descuento es necesario cumplir los requisitos que estarían contemplados en el artículo 1.2.1.4.4 del DUT 1625 de 2016, entre ellos, contar con un certificado de donación, cuya expedición debe ser dentro del mes siguiente de realizada la donación. De acuerdo con lo que sería el artículo 1.2.1.4.6 las causales de pérdida de dicho descuento serían cuatro.

Régimen tributario especial de las entidades sin ánimo de lucro

El proyecto de decreto también hace mención al RTE de las Entidades Sin Ánimo de Lucro –ESAL– e indicaría cuáles son las entidades que pueden ser contribuyentes de dicho régimen, lo anterior siendo necesario que soliciten dicha calificación. En el caso de las entidades que cumplen con las disposiciones de los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 19 del ET, tendrían la obligación, entre otros, de presentar la solicitud de permanencia a más tardar el 30 de abril de 2018.

Lo que sería el artículo 1.2.1.5.1.4 del DUT 1625 de 2016 señalaría los documentos que deben anexarse a la solicitud de permanencia o a la solicitud de calificación como entidad perteneciente al RTE, dichos documentos variarían conforme a si la entidad que realiza la solicitud existía o no al 31 de diciembre de 2016 o si existía o no la fecha en que se llegue a expedir el decreto.

Además de lo anterior, las entidades deberán registrarse en un aplicativo web. La información registrada en este estaría disponible por diez días calendario con el propósito de garantizar que la sociedad efectúe los comentarios pertinentes y una vez vencido dicho término la DIAN remitiría a la entidad solicitante los comentarios dentro de los tres días siguientes, a los que esta deberá dar respuesta dentro de los quince días calendario siguientes. La DIAN cuenta con cuatro meses contados a partir del último término en mención para resolver la solicitud de calificación al RTE.

“cada año las entidades del RTE deberán actualizar la información del registro web. De acuerdo a lo contemplado en el proyecto de decreto los plazos serían entre el 12 y el 31 de marzo para el 2019”

Recordemos que cada año las entidades del RTE deberán actualizar la información del registro web. De acuerdo a lo contemplado en el proyecto de decreto los plazos serían entre el 12 y el 31 de marzo para el 2019 según los dos últimos dígitos del NIT de la entidad. Debe tenerse claridad que el actual proyecto de decreto posiblemente solo se refiere a los vencimientos que se llevarían a cabo en el transcurso del año 2019; de ser así, los siguientes deberían ser indicados cada año en los respectivos calendarios tributarios, probablemente para el mismo mes de marzo.

Por otra parte, en el proyecto de decreto también se puede analizar la propuesta de cómo debería determinarse el beneficio neto o excedente (es válido tener en cuenta que para la parte que resulte gravada del beneficio neto o excedente, dependiendo de su origen o de su destinación, la tarifa impositiva a aplicar sería la general o del 20%); así como también las causas justificativas de alguna diferencia patrimonial y lo que sería la regulación en torno a las asignaciones permanentes.

Teniendo en cuenta que el artículo 147 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 modificó el artículo 356-1 del ET para establecer que los pagos efectuados a los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores, cónyuges, compañeros o familiares deben corresponder a precios comerciales promedio, en el proyecto de decreto se aclara que el precio establecido por las partes no debe diferir notoriamente del precio comercial promedio, que en otras palabras significa que no debe superar el 25% de este último. En ese mismo artículo del Estatuto Tributario se contemplaron las condiciones bajo las cuales los contratos o actos jurídicos, celebrados con los sujetos antes enunciados, deben registrarse ante la DIAN. Dicho registro según el proyecto de decreto se haría a través de los servicios informáticos electrónicos que establezca dicha entidad. Sobre los pagos a los que hemos venido haciendo referencia en el proyecto de decreto se han contemplado cuatro casos sobre los cuales (en caso de que ocurran) se consideraría que existiría una distribución indirecta de excedentes.

Otros temas que serían objeto de regulación respecto a las ESAL pertenecientes al RTE son los actos que constituirían abuso de dicho régimen y la exclusión de este tipo de entidades del régimen; sobre este último aspecto se han considerado ocho situaciones que darían origen a la exclusión de las entidades del RTE.

Por último, es válido tener en cuenta que en dicho proyecto de decreto también se contemplan aspectos regulatorios sobre el RTE de las entidades del sector cooperativo y de las personas jurídicas sin ánimo de lucro originadas en la propiedad horizontal.

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