Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Registro contable y fiscal de las diferencias en los gastos no soportados en la factura electrónica


Actualizado: 17 febrero, 2021 (hace 3 años)

Responde conferencista: Juan Fernando Mejía

¿Cómo se registra la diferencia contable y fiscal por el 30 % de gastos no soportados en factura electrónica, por ejemplo, en documentos POS?

Pregunta resuelta 10 de enero de 2021

De acuerdo con el artículo 83 de la Resolución 000042 del 5 de mayo del 2020, el porcentaje máximo de costos y gastos que podrá soportarse sin factura electrónica de ventas es correspondiente al 30 % para el año gravable 2020.

En este consultorio, el Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Normas Internacionales e impuestos, explica por medio de un ejemplo cómo se debe registrar la diferencia contable y fiscal por el porcentaje ya mencionado de costos y gastos que no son soportados en la factura electrónica para el año gravable 2020.

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