Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Registro de facturas electrónicas –Refel–: requisitos para acceder a este servicio


Actualizado: 19 diciembre, 2017 (hace 6 años)

El registro de facturas electrónicas –Refel– permitirá la consulta de información de las facturas electrónicas que sean consideradas como título valor, además de facilitar la trazabilidad de estas.

Para hacer uso de los servicios del Refel es necesario que el usuario cumpla con los requisitos estipulados en el artículo 5 de la Resolución 2215 de noviembre 22 de 2017, los cuales se señalan a continuación:

  • Crear una cuenta de usuario y sus subcuentas.
  • Diligenciar el formulario de inscripción inicial de la factura electrónica como título valor. Al respecto, es necesario tener en cuenta que el artículo 2.2.2.53.6 del DUR 1074 de 2015 establece que la factura electrónica como título valor solo podrá ser remitida al registro si cumple con los requisitos de entrega y aceptación contemplados en el artículo 2.2.2.53.5 del DUR en mención.
  • Cancelar los derechos de inscripción, sobre el tema recordemos que el artículo 33 de la resolución antes mencionada estipula que la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es la competente para establecer mediante resolución el valor a pagar por los derechos a favor del Refel, uno de los aspectos a destacar es que los usuarios de estos servicios podrán efectuar los pagos a través de medios de pago electrónicos.
  • Adjuntar la factura electrónica como título valor.
  • Adjuntar constancia digital de la recepción de la factura electrónica por parte del adquirente o pagador.
  • Cumplir con los demás requisitos técnicos y operativos que se encuentren estipulados en el manual de usuario del Refel.

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