¿Es necesario tener registros del año 2016 del impuesto diferido por diferencias temporarias en el ESFA?
El Dr. Juan David Maya indica que el impuesto diferido es un requerimiento de las normas, para el que, si se habla del Estándar Internacional para Pymes, se debe estudiar la sección 29. La norma establece que la entidad debe reconocer un impuesto diferido por las diferencias temporarias entre sus activos fiscales y contables lo mismo que para sus pasivos.
Lo anterior, es un requerimiento contable que exige la norma en cada una de las fechas de cierre, en ese sentido, no será posible establecer como política contable no calcular el impuesto diferido.