Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Registro de marcas y signos distintivos: una tarea que no deben olvidar las pymes


Registro de marcas y signos distintivos: una tarea que no deben olvidar las pymes
Actualizado: 18 octubre, 2021 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • No registrar sus marcas, un error común de las pymes
  • Evite indemnizar al titular de la marca
  • Elementos nominativos y figurativos
  • Falta de registro sinónimo de perjuicios

Todo emprendedor debe tener claro que el derecho de usar las marcas se adquiere desde el momento en el que la misma es sometida a registro.

Es común que las pymes comercialicen sus productos o servicios por plataformas tecnológicas o redes sociales sin registrar sus marcas.

Constituir y poner en funcionamiento una empresa es un reto que requiere de valentía, organización, proyección y un producto o servicio novedoso que genere atracción por parte del consumidor. En este sentido,

Al constituir y poner en funcionamiento una empresa, los empresarios tienen por delante tareas como planificar un plan de negocios que incluye la constitución de una sociedad, canales de publicidad y comunicación y la creación de páginas web, entre otras actividades. En ocasiones, cometen el error u olvidan el registro de sus marcas y demás signos distintivos.

«Lo anterior, constituye un obstáculo considerable con respecto al progreso que pueda tener la compañía, ya que puede suceder que todo el esfuerzo de posicionamiento y gran parte de la inversión en publicidad que es destinada a la empresa termine siendo inútil y se haga necesario incurrir en un reproceso», advierte Sergio Arango Delgado, manager legal de BDO Colombia.

No registrar sus marcas, un error común de las pymes

Frente a lo anterior, es importante tener en cuenta que el derecho sobre las marcas se concede bajo un sistema registral, es decir, se adquiere el derecho de usar las marcas desde el momento en el que la misma es sometida a registro.

“las empresas que usan las marcas sin haberlas sometido al procedimiento de registro, podrán ser demandadas por terceros que consideren que sus derechos marcarios se encuentran infringidos”

Así, las empresas que usan las marcas sin haberlas sometido al procedimiento de registro, podrán ser demandadas por terceros que consideren que sus derechos marcarios se encuentran infringidos, solicitando el retiro de todas las marcas y la respectiva indemnización de perjuicios.

Enfocándose en las pymes, es común que comercialicen sus productos o servicios por plataformas tecnológicas o redes sociales sin registrar sus marcas, identificándolos con elementos nominativos y figurativos que no se encuentran registrados.

«En este caso, dichas empresas están expuestas al riesgo mencionado anteriormente y a que nuevas marcas sean registradas en el transcurso del tiempo, que podrían impedir el registro de sus marcas», afirma Arango Delgado.

Evite indemnizar al titular de la marca

A modo de ejemplo, se presentan los dos riesgos mencionados. Sobre el primero:

  • Existe una pyme que desde el año 2018 comercializa sus productos identificándolos con la marca POOCH, sin embargo, esta no fue sometida a registro.
  • Es así como esta expresión no tiene protección en Colombia, por lo que cualquier persona que sea titular de marcas idénticas o similares podrá entablar una acción de infracción en su contra, haciendo que la pyme tenga que retirar la expresión POOCH de todos sus productos y material publicitario.
  • Además, tendrá que indemnizar al titular de la marca por la utilización de una expresión que es confundible con una marca registrada.

Elementos nominativos y figurativos

Con respecto al segundo riesgo:

  • La marca POOCH está siendo utilizada desde el 2018, no habiendo ningún competidor que tenga una marca idéntica o similar, haciendo que no exista el riesgo de acciones de infracción en su contra.
  • Sin embargo, en el año 2019 un tercero solicita a registro la marca “POOSH”, la cual es similarmente confundible con la “marca” que están usando la pyme.
  • Aquí, cuando la pymes quiera registrar su “marca”, encontrará un obstáculo que impedirá su registro, ocasionando la pérdida del posicionamiento que la misma ha logrado en el transcurso del tiempo.

Falta de registro sinónimo de perjuicios

«Es así como es de gran importancia registrar las marcas de las pymes que están incursionando en el mercado, pues el registro les otorgará seguridad jurídica para hacer crecer sus marcas y adquirir el posicionamiento y la reputación derivados de su esfuerzo», recomienda.

La falta de registro podría ocasionar un perjuicio de gran envergadura a las pymes, quienes se verían obligadas a buscar un nuevo nombre para identificar sus productos y servicios en el mercado, causando un reproceso en el posicionamiento que han logrado a través del tiempo.

La recomendación de Arando Delgado para emprendedores y pymes es asesorarse y contar con acompañamiento profesional, con el fin de lograr la protección de sus marcas y demás derechos intangibles.

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