Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Registro de votaciones en Asamblea de Copropietarios


Registro de votaciones en Asamblea de Copropietarios
Actualizado: 4 noviembre, 2014 (hace 9 años)

Si la Asamblea de Propietarios en su mayoría decidió que para facilitar el conteo de votos se pueden utilizar tarjetas con código de barras se puede utilizar sin problemas. Lo importante es que en caso de un litigio se pueda ver quienes dijeron sí y quienes no. Así se puede determinar el quórum decisorio.

El caso es el siguiente: En el conjunto las votaciones se hacen con una tarjeta que tiene un código de barras. La tarjeta la maneja el administrador y el consejo. La prestan al finalizar la asamblea para votar. Ellos se llevan las tarjetas y el computador donde se registran las votaciones. ¿Esto es legal?

Lo que en este caso hacen es algo poco común, porque en la mayoría de las propiedades horizontales las votaciones se hacen levantando la mano, se hace un listado de quienes dicen si y los que dicen no. El listado es innecesario cuando todos los presentes están de acuerdo, ya que en este caso se considera como una decisión unánime, pero basta con que uno se oponga para que en el acta se manifieste quienes se oponen a la decisión.

No es válido escribir en un acta: «la mayoría dijo sí». Se debe decir quien es la mayoría y quien es la minoría.

En este caso puntual se cuenta con un lector de código de barras, lo que es novedoso. ¿Se puede utilizar? Por supuesto. Si la Asamblea de Propietarios en su mayoría decidió que para facilitar el conteo o se puede leer por medio de la pistola, también se puede verificar la forma cómo se votó, se puede utilizar sin problemas. Lo importante es que en caso de un litigio se puede ver quienes dijeron sí y quienes no. Así se puede determinar el quórum decisorio.

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