El pasado 26 de junio de 2008 la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió su circular externa 002 a través de la cual imparte a las CTAs y PCTAs las instrucciones necesarias para que puedan efectuar ante ella los trámites de solicitudes de registro e inscripción y obtener así los certificados de existencia y representación legal que hasta mayo 31 de 2008 se les expedían en las Cámaras de Comercio de todo el país.
Al respecto, para las CTAs y PCTAs que existían antes de la expedición del decreto 4588 de dic de 2006 era claro que el decreto 3758 de sep de 2007 les había dando como ultimo plazo el día 31 de mayo de 2008 para que cumplieran con dos cosas:
(Nota: para las CTAs y PCTas que se constituyan después de la expedición del dec.4588 de 2006 esos dos tramites sí tienen que hacerse como los primeros pasos necesarios antes de poder iniciar operaciones).
Pero en la circular 002 de junio de 2008 la Supersolidaria menciona que a mayo 31 de 2008 era suficiente con solamente haber alcanzado a radicar ante el Ministerio de la Protección Social la solicitud de aprobación de los estatutos sociales reformados. Que con ello, podrán entonces presentar ante la Supersolidaria la solicitud de inscripción.
Por tanto, para las CTAs y PCTAs que aun tienen en trámite la aprobación de sus estatutos como para aquellas que ya obtuvieron tal aprobación, los requisitos que se deben cumplir al momento de solicituar el registro ante la Supersolidaria (requisitos ya habían sido también mencionados en la circular 006 de junio 27 de 2007 expedida por la misma entidad) son:
Esos documentos se podrán enviar por correo urbano a la única sede que tiene la Supersolidaria en todo Colombia (la sede Carrera 7° No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 489 50 09 ) o se podrán enviar por los medios electrónicos que la misma autorice o ponga a disposición del público usuario.
En la circular 002 de 2008 la Supersolidaria también aclara que aunque el proceso de aceptación de inscripción ante tal entidad se puede tardar 60 días después de entregados los anteriores documentos, en todo caso el certificado de existencia y representación legal sí les expediría dentro de los siguientes 15 días siguientes al recibo de la respectiva solicitud. Pero no se tiene definido cuanto se ha de cobrar por dicho certificado (véase los numerales 2, 3 y 6 de la resolución).
Las CTAs y PCTas constituidas antes del dec.4588 de 2006 que no hayan cumplido entonces con la radicación ante el Ministerio de la solicitud de aprobación de sus registros no podrán obtener su inscripción ante la Supersolidiaria y tendrían que liquidarse.
El asunto es que la Supersolidaria ha dado a entender que de las más de 12.000 CTAs y PCTAs que existían inscritas en las cámaras de comercio a sep de 2007, solo unas 3.000 habían solicitado a mayo de 2008 su inscripción ante la Supersolidaria (consulta un editorial anterior al respecto y un fallo reciente de la Corte Constitucional donde se recoció nuevamente la violación de derechos laborales al interior de una CTA)
Por último, la circular 002 de 2008 también ratifica que los libros de contabilidad, los libros de actas y todos los demás documentos que antes se registraban ante las Cámaras de Comercio (como por ejemplo los relativos a comunicar sobre la Creación de oficinas, sucursales o agencias, o comunicar sobre nombramiento de cuerpos directivos, órganos de control, revisores fiscales y representantes legales, o comunicar sobre Embargos y demandas civiles que recaigan sobre sus bienes, etc) son tramites que se deben efectuar únicamente ante la Supersolidaria, pues en las Cámaras de Comercio del país solo les seguirán registrando tales libros y documentos a las Cooperativas que no sean ni CTAs ni PCTas.
Pero la complejidad de ello es que en contraste con las múltiples sedes que las Cámaras de comercio tenían en el país para atender a las CTAS y PCTAS que están distribuidas por todo el país (consúltese archivo al respecto), la Supersolidaría tendría que atender todos esos trámites en su única sede en Bogotá. Y que además, aun no ha definido las tarifas para el cobro de dichos trámites (ver el numeral 6 de la resolución)
Como quien dice, parece que al Ministerio de la protección social no le es suficiente con enfrentar los traumatismos originados con la administración de los pagos a la seguridad social a través de la PILA (que generó tantos caos la semana pasada cuando los trabajadores independientes tuvieron que empezar a utilizarla) sino que ahora, a través del control claramente improvisado que la Supersolidaria entra a hacer a las CTAS y PCTas, va a tener que enfrentar nuevos traumatismos…
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