Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Registro en el formulario 220 de las retenciones asumidas


Actualizado: 15 junio, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

Si una empresa asume la retención de un pago laboral, ¿de igual forma debe reportarla en el formulario 220 que hace referencia al certificado de ingresos y retenciones?

Resueltas el 7 de junio de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, precisa que el formulario 220 hace referencia al certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo, el cual debe ser entregado a todos lo que califican como asalariados sin importar si se encuentran o no activos en la empresa.

Recordemos que la entrega de dicho formulario no debe hacerse de manera  virtual, sino presencial y que para el año gravable 2018, la fecha límite para ser entregado era el 16 de marzo del mismo año y que de no cumplirse tal disposición la entidad podría verse afectada por la sanción contenida en el artículo 667 del Estatuto Tributario.

Por último, se menciona que si una entidad asume las retenciones por concepto de pagos laborales, estas deben ser reportadas de igual manera en el formulario 220 que se le entrega al asalariado.

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