Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Después de la Ley 1819 de 2016 se puede tener en la contabilidad registro de gastos y ejercicios anteriores?
Resueltas 15 de febrero de 2018
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, aclara que la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 no prohíbe o limita que se reconozcan costos y gastos de ejercicios previos. Lo anterior debe ser reconocido de conformidad con los nuevos marcos contables y de acuerdo al grupo de convergencia al cual pertenezca la entidad. Ahora bien, si la situación expuesta en la consulta conlleva al proceso de corrección de la declaración de renta, se tendrá un año contado a partir del vencimiento, para declarar si esta disminuye el valor a pagar y tendrá dos años si se aumenta el valor a pagar.