Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Registro Mercantil: consecuencias por no renovar oportunamente


Registro Mercantil: consecuencias por no renovar oportunamente
Actualizado: 16 abril, 2015 (hace 9 años)

El 31 de marzo venció el plazo para renovar la Matrícula Mercantil de la empresa y la de sus establecimientos de comercio; haber incumplido implica que la Superintendencia de Industria y Comercio imponga las sanciones establecidas en el artículo 37 del Código de Comercio.

En concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 26 del Código de comercio, todos los comerciantes, tanto personas naturales como jurídicas se encuentran en la obligación de actualizar su matrícula ante el Registro Mercantil de las  Cámaras de Comercio. Igualmente deben realizar dicho registro en caso de poseer establecimientos de comercio, puesto que en la legislación se ha determinado que deben generar   matrícula mercantil por cada uno de los establecimientos.

No obstante, y de acuerdo con el artículo 33 del Código de Comercio y el artículo 1 del Decreto 668 de 1989, la matrícula mercantil debe renovarse anualmente y esta obligación tiene como fecha límite el 31 de marzo de cada año.

En dichas normas se lee:

“Código de Comercio

Artículo 33. Renovación de la matrícula mercantil – término para solicitarlaLa matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro”.

“Decreto Reglamentario 668 de 1989

Artículo 1. La matrícula mercantil de los comerciantes y de sus establecimientos de comercio, deberá renovarse en el período comprendido entre el primero (1º) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de cada año, cualquiera que sea la fecha de la matrícula mercantil”.

Sanción por no renovación oportuna

Desde el 11 de julio del 2014, todo comerciante que no realice la renovación oportuna de la matrícula mercantil, estará en la misma condición de aquellos que ejercen profesionalmente actividades mercantiles sin estar matriculados; lo anterior, implica que estarán supeditados a las sanciones previstas en el Código de Comercio, como el pago de multas hasta por 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Lo anterior en correspondencia a lo dispuesto en la Ley 1727 de 2014.

“Artículo 30. Extemporaneidad en la renovación de la matrícula mercantil. El comerciante que incumpla con la obligación de renovar oportunamente su matrícula mercantil, estará sujeto a las sanciones previstas en el artículo 37 del Código de Comercio para quienes ejercen profesionalmente el comercio, sin estar matriculado en el registro mercantil. La sanción será impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes.

Las Cámaras de Comercio deberán remitir dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para la renovación de la matrícula mercantil (31 de marzo de cada año), el listado de comerciantes que incumplieron el deber de renovar la matrícula”. 

No obstante, el Concepto 05015330 de marzo 29 de 2005 expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio anterior a la Ley 1727, ya había determinado que la multa en dinero impuesta para quienes no renueven su matrícula mercantil sería la contemplada en el artículo 37 del Código de Comercio; en dicho Concepto se determina que:

“En este sentido, debe entenderse que los comerciantes que realicen la renovación de su matrícula mercantil hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, están cumpliendo debidamente con su obligación de renovar la matrícula mercantil. Por el contrario, quien no efectúe dicha renovación dentro del término estipulado, podrá ser sancionado por la Superintendencia de Industria y Comercio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código de Comercio”.

La multa es de… ¿diez mil pesos?

Para otorgar mayor claridad,  se cita lo referido en el artículo 37 del Código de Comercio:

Artículo 37. Sanciones por ejercicio del comercio sin registro mercantil. La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa hasta de diez mil pesos, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio”.

(El subrayado es nuestro)

Gracias a que la cifra expuesta en dicha normatividad es irrisoria, surgió la necesidad de reajustarla, se realizó en el numeral 5 del artículo 11 del Decreto Especial 2153 de Diciembre 31 de 1992, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 3523 de 2009, continúa vigente el texto, que a continuación expresa:

“5. Imponer a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, sin estar matriculadas en el registro mercantil, multas hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción.”

“comerciantes que hayan incumplido con la obligación de la renovación oportuna pueden enfrentar multas hasta de diez millones novecientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta pesos ($10.953.950)”

Con lo anterior, se interpreta que aquellos comerciantes que hayan incumplido con la obligación de la renovación oportuna pueden enfrentar multas hasta de diez millones novecientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta pesos ($10.953.950)

Consecuencias no monetarias de la no renovación oportuna

  • Arriesgar el nombre comercial de su negocio a nivel nacional.
  • Perder visibilidad del comerciante frente a potenciales clientes que consultan los registros.
  • Generación de inseguridad jurídica.
  • Lo retira de la central de información empresarial más grande e importante del país.
  • Impide su participación en licitaciones del Estado.
  • Dificulta la obtención de créditos.
  • Imposibilita su inscripción en el Registro Único de Proponentes.
  • Obstruye la posibilidad de afiliarse a la Cámara de Comercio.
  • Disuade el acceso a información clave para ampliar el portafolio de posibles clientes y proveedores.
  • • Le permite desarrollar su negocio abiertamente y sin restricciones

Siempre traerá mayores beneficios la renovación oportuna

No estar matriculado en el registro mercantil o el no renovarlo en los plazos determinados puede implicar una sanción pecuniaria importante, adicional a las demás sanciones contempladas en la Ley 232 de 1995, la cual ha sido reglamentada con el Decreto Ley 2150 de 1995 y el Decreto 1879 del 29 de mayo de 2008.

Así que, la opción que genera mayores beneficios es cumplir oportunamente con el registro y renovación anual de la matrícula como comerciante, y la de los establecimientos de comercio.

Por tanto lo invitamos a cumplir con este deber legal, poniéndose al día con la renovación de la matrícula mercantil, evitando sanciones y apoyando de esta manera la formalización de las actividades empresariales en nuestra región.

Tarifas

Las tarifas de inscripción y renovación que para ello se cobran, se encuentran definidas en el Decretos 458 de marzo 16 1995, el cual fue modificado con el Decreto 2569 de diciembre 21 de 1998

Recuerde que…

Las sociedades que omitieron con la obligación de renovación de la matricula mercantil en los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 quedarán disueltas y en estado de liquidación, sin perjuicio de los derechos legalmente constituidos de terceros.

Con respecto a las personas naturales, los establecimientos de comercio, las sucursales y las agencias que omitieron la responsabilidad frente a la renovación de la matricula mercantil en los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, tendrán que asumir la consecuencia de la cancelación de la matrícula.

Los empresarios que se encuentren en estas circunstancias tienen la oportunidad de actualizar su matrícula mercantil hasta el 11 de julio del 2015, y así evitar la disolución o la cancelación de las sociedades.

Las Cámaras de Comercio deben reportar a dicha entidad el listado de los comerciantes que incumplieron el deber de renovar la matrícula al 31 de marzo.

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