Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Registro obligatorio de diferencias o libro tributario, ¿cuál escoger? – Gabriel Vásquez Tristancho


El Decreto 2548 del 2014, mediante el cual se reglamentaron los asuntos contables bajo Estándares Internacionales y sus efectos en impuestos, determinó que la nueva política no tendrá incidencia tributaria y que hay dos formas de sustentar la base fiscal: el registro obligatorio de diferencias y el libro tributario.

Una premisa que hemos defendido técnicamente, consiste en que para elaborar la declaración de renta se sugiere partir de un estado financiero elaborado bajo normas locales, es decir, bajo el Decreto 2649 de 1993. Cualquiera que intente elaborar una declaración de renta con base en estados financieros bajo Estándares Internacionales, tendría que elaborar doble conciliación del patrimonio con dificultades muy complejas por los algoritmos matemáticos que explican una variación patrimonial.

Sin embargo, el tema central de este documento es cómo elegir alguna de las dos alternativas que permite el reglamento para sustentar las bases fiscales a partir del 2015 para los Grupos 1 y 3 y del 2016 para el Grupo 2.

Una primera sugerencia consiste en analizar las diferencias entre las políticas de normas locales y de Estándares Internacionales y cuáles de estas tienen incidencia tributaria. Es un trabajo que inicialmente es conceptual pero que debe sustentarse con números, es decir con el balance de apertura por lo menos y con los estados financieros posteriores.

Si las diferencias son mínimas en cuanto a número y valores, la recomendación es tener el registro obligatorio de diferencias, que “no” es un sistema de información y que por la simplicidad de los ajustes y/o conciliaciones fiscales bien pudiera explicarse en un simple Excel, y desde luego con base en la política descrita en el párrafo anterior.

Una observación técnica es que se sugieren tres columnas en la conciliación: la base bajo Estándares Internacionales, la base local o Decreto 2649 de 1993 y por último la base fiscal. No tener un balance bajo normas locales para determinar la base fiscal podría originar dificultades en períodos posteriores y/o en el mismo año fiscal si se quiere, por cuanto habría que tener, como lo sustentamos, una doble conciliación patrimonial.

La mejor recomendación en todos los casos es el libro tributario, que no es otra cosa que una contabilidad construida sobre la base local. Es opcional por los altos costos que puede implicar disponer de los recursos tecnológicos y humanos, pero es la forma más segura de sustentar técnicamente las cifras fiscales, igual como lo hacíamos antes de implementar Estándares Internacionales.

Esta contabilidad bajo normas locales, en nuestra opinión, deberá ser llevada con toda la normativa vigente a diciembre 31 del 2014; intentar sistemas parciales puede generar dificultades técnicas en el futuro para explicar diferencias y elaborar conciliaciones.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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