Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Definición de registro único de proponentes


Actualizado: 27 febrero, 2015 (hace 9 años)

Es un registro que llevan a cabo personas naturales, personas jurídicas o personas extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que desean celebrar contratos con entidades del Estado para la ejecución de obras, suministro de bienes o prestación de servicios. Dicho registro debe hacerse en la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción. Se creó en el artículo 22 de la Ley 80 de 1993.

Este registro contiene información sobre: Capacidad jurídica, Capacidad financiera, Organización, Experiencia, Clasificación, Tamaño empresarial (micro, pequeña y gran empresa), Relación de los contratos (adjudicados, en ejecución y ejecutados) con el Estado, Multas, incumplimientos y sanciones impuestas por las Entidades del Estado, entre otros. De esta forma y con el debido registro, los empresarios o proponentes no perderán oportunidades de negocio con empresas del Estado, ya que es un requisito indispensable dentro de los pliegos y/o condiciones de licitación, tener actualizado el correspondiente RUP.

Si el proponente no renueva su inscripción en el Registro Único de Proponentes dentro del término establecido en el artículo 8 del Decreto 1510 del 2013 cesarán sus efectos, lo que quiere decir que perderá su antigüedad y deberá inscribirse nuevamente como lo realizó la primera vez.

Es importante tener en cuenta que la información financiera que se diligenciará en el RUP debe coincidir con la informada en la respectiva renovación de Registro Mercantil.

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