Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Registro Único de Proponentes (RUP), tarifa para inscripción, actualización y renovación


Actualizado: 16 enero, 2015 (hace 9 años)

Toda aquella persona que desea llevar a cabo contratos con cualquier entidad del Estado, debe llevar a cabo un concurso en una licitación, cumpliendo una cantidad determinada de requisitos, lo que también conocemos como pliegos; pero el principal y más importante de ellos, es estar registrado en la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción como Proponente.

Sin importar si es persona natural o jurídica, el deseo de aspirar a celebrar contratos con cualquier entidad estatal de cualquier municipio del país, se debe de llevar a cabo presentando un registro legal en la Cámara de Comercio; registró que lleva el nombre de Registro Único de Proponentes.

En dicho registro, el proponente debe incluir información sobre experiencia, capacidad financiera, número de empleados, entre otros.

En la Circular 1112 de Confecamaras las tarifas presentadas, que regirán para el año 2015 para los diferentes trámites relacionados con Registro Único de Proponentes (RUP), serán las siguientes:

Concepto

Tarifa % SMMLV

Tarifa $

Inscripción

66,85

431.000

Renovación

66,85

431.000

Actualización o modificación de la inscripción

35,74

230.000

Certificado

6,01

39.000

Expedido por copias

0,35

2.300

Vale la pena aclarar que la cancelación del RUP ante la Cámara de Comercio no tendrá costo alguno, pero si se debe informar a través del formulario destinado para tal fin, por cada una de las Cámaras de Comercio de la respectiva jurisdicción.

Por último y para no olvidar, el vencimiento para realizar la respectiva renovación de RUP será el 07 de abril de 2015, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8 del Decreto 1510 de 2013:

“…La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año…

Para aquellos que año a año deben realizar la respectiva renovación por las necesidades de sus actividades y a su vez por el interes de participación en diferentes licitaciones con el Estado, recordemos que antes del Decreto 1510 de 2013 se realizaba la renovación previamente a que se cumpliera el año de ésta, es decir, si la renovación se realizó el 01 de diciembre de 2011, tenía hasta el 30 de noviembre de 2012 para realizarla. Ahora ya no es así, después de julio 17 de 2013 (fecha de promulgación del decreto comentado), la renovación debe hacerse a una fecha muy pareja de la renovación de Registro Mercantil, en algunos casos facilitará todo el procedimiento, ya que son fechas en las que las diferentes personas naturales y jurídicas además de dichas renovaciones, estarán llevando a cabo Asambleas, Juntas, cierres de año 2014, impuestos, declaración. Pero por el contrario, para otro es una carga más que hará que esta temporada para el área administrativa y contable se vuelva más pesada en cuestión de trabajo y obligaciones a cumplir, más teniendo en cuenta que aunque realizar la renovación del RUP es un procedimiento sencillo, se puede volver largo y engorroso según los contratos que la compañía llevo a cabo durante el año inmediatamente anterior.

También puede consultar:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito