Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Registro web de una entidad del régimen tributario especial que no figura en Cámara de Comercio


Actualizado: 22 mayo, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Qué sucede si al realizar el registro web de una entidad del régimen tributario especial, esta no figura ante la Cámara de Comercio?

Resuelta el 17  de mayo de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que para dar respuesta a la consulta se debe estudiar el Concepto unificado 481 de abril 27 de 2017, particularmente el punto 4.17, disposición que establece que si la entidad no está obligada a registrarse en Cámara de Comercio, deberá entonces reportar en el registro web la información de la entidad que ejerce la inspección y vigilancia sobre esta.

Igualmente es válido mencionar que mediante el Decreto 2150 de 2017, se reglamentaron diversos aspectos que fueron establecidos en la Ley 1819 de 2016, relacionados con las entidades del régimen tributario especial

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,