Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Registro web para entidad del régimen tributario especial con fundadores fallecidos


Actualizado: 22 mayo, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

Si al hacer el registro web de una entidad del régimen tributario especial se observa que los fundadores de la entidad fallecieron, ¿qué aspectos tributarios deben ser considerados?

Resuelta el 17  de mayo de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, menciona que con la entrada en vigor de la Ley 1819 de 2016, se modificaron diversos aspectos relacionados con las entidades que operan en el régimen tributario especial, los cuales fueron reglamentados mediante el Decreto 2150 de 2017.

Ahora bien, para entender qué aspectos deben ser considerados para efectuar el registro web de una entidad del régimen tributario especial, se debe estudiar el artículo 364-5 del Estatuto Tributario, en conjunto con el Concepto unificado 481 de abril 27 de 2017, disposición que establece que cuando los fundadores de la entidades en mención han fallecido o se encuentran liquidados si se trata de una persona jurídica, de igual forma se debe reportar su respectiva información.

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