Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Registro web para solicitudes en el régimen tributario especial fue aclarado en el Concepto 481


Registro web para solicitudes en el régimen tributario especial fue aclarado en el Concepto 481
Actualizado: 15 mayo, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Información de fundadores debe registrarse así hayan fallecido o hayan sido liquidados
  • ¿Qué pasa con las entidades que no se registran ante las cámaras de comercio?
  • Publicación de los contratos celebrados
  • El alcance de la expresión “página web de la entidad”
  • ¿Cuándo se entiende efectuada la solicitud?

A través del Concepto unificado 481 de abril 27 de 2018 la Dian realizó varias precisiones sobre los procesos que deben cumplir las entidades que deseen permanecer o calificar al régimen tributario especial. Continuando con este especial, en esta ocasión abordaremos lo relacionado con el registro web.

Hasta el 21 de mayo de 2018 las siguientes entidades contarán con la posibilidad de realizar las solicitudes de permanencia o calificación al régimen tributario especial –RTE–:

  • Las entidades que a diciembre 31 de 2016 pertenecían al RTE.
  • Las entidades que a diciembre 31 de 2016 eran no contribuyentes del impuesto sobre la renta y a partir de enero 1 de 2017 se convirtieron en contribuyentes.
  • Las entidades que se crearon durante el 2017 y que actualizaron el RUT con la responsabilidad 04 régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementario al 31 de enero de 2018.

Antes de la expedición de la Resolución 000028 de mayo 3 de 2018, el plazo máximo para que las entidades antes señaladas realizaran los trámites mencionados era el 30 de abril de 2018 (para conocer las incidencias de dicho cambio puede consultar nuestro editorial Registro web de las ESAL: trámites que vencían en abril 30 podrán ser efectuados hasta mayo 21).

Al momento de realizar dichos procesos, es necesario tener en cuenta las novedades que introdujo la Ley de reforma tributaria estructural, las reglamentaciones que se efectuaron con el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017, las resoluciones que expidió la Dian sobre el tema, y el concepto unificado que emitió la misma.

Respecto del último, es válido destacar que el 27 de abril de 2018 la Dian expidió su Concepto unificado 481 con el propósito de brindar claridad sobre los procesos tributarios que aplican a las entidades del régimen especial y a las copropiedades comerciales o mixtas que explotan sus áreas comunes; para conocer la estructura de esta doctrina, que abarca un total de 112 páginas, puede acceder al análisis titulado Concepto Unificado 0481 de 2018 sobre régimen tributario especial fue expedido por la Dian (en este editorial también destacamos las consideraciones de la Dian respecto a los cambios que introdujo la reforma tributaria a las donaciones). De esta manera, en el título cuatro, se resuelven 73 preguntas, la mayoría de ellas relacionadas con el registro web para las solicitudes de permanencia, calificación y readmisión en el régimen especial. En este editorial destacaremos varias de las posturas asumidas por la Dian sobre dicho proceso.

Información de fundadores debe registrarse así hayan fallecido o hayan sido liquidados

Los datos que deben suministrar las entidades se encuentran señalados en el parágrafo 2 del artículo 364-5 del ET y en los artículos 1.2.1.5.1.3 y 1.2.1.5.1.8 del DUT 1625 de 2016. Según la Dian, los nombres e identificaciones de los fundadores, que son dos de los tipos de registro que se requieren, deben diligenciarse en el formato 2530 Solicitud régimen tributario especial – información fundadores, así el fundador haya fallecido (si se trata de una persona) o haya sido liquidado (si era una entidad).

¿Qué pasa con las entidades que no se registran ante las cámaras de comercio?

Otro de los documentos a presentar es el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente (ver numeral 2 del artículo 1.2.1.5.1.8 del DUT 1625 de 2016). En su concepto unificado la Dian aclara que si la entidad que está llevando a cabo el proceso de solicitud no se encuentra obligada a registrarse ante la cámara de comercio, debe verificar qué entidad le ejerce inspección y vigilancia para que esta le emita el registro correspondiente; para tal efecto, trae a colación el caso de las instituciones de educación superior, las cuales deben obtener el certificado por parte del Ministerio de Educación Nacional.

La Dian puede llegar a establecer convenios o acuerdos con las cámaras de comercio y las entidades que ejercen inspección y vigilancia a ciertas entidades del régimen especial para que se suministre la información que estas deben diligenciar.

Publicación de los contratos celebrados

“En el concepto unificado la Dian manifiesta que como dichos contratos no están mencionados en el parágrafo 2 del artículo 364-5 del ET, no deben publicarse en el registro web”

Aunque el artículo 1.2.1.5.1.40 del DUT 1625 establece que deben constar por escrito y registrarse según los plazos que estipule la Dian, los contratos o actos jurídicos celebrados con los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores, sus cónyuges, compañeros, familiares, o entidades jurídicas, donde su control supere el 30 %. En el concepto unificado la Dian manifiesta que como dichos contratos no están mencionados en el parágrafo 2 del artículo 364-5 del ET, no deben publicarse en el registro web.

El alcance de la expresión “página web de la entidad”

El parágrafo 4 de artículo 364-5 del ET adicionado por el artículo 162 de la Ley 1819 de 2016 establece que la información solicitada en el parágrafo 2 del mismo artículo, además de ser suministrada en el registro web, también deberá ser publicada en la página web de la entidad. En el artículo 7 de la Resolución 000019 de marzo 28 de 2018 se amplió este término al de sitio web con el propósito de que se entendiera que la información debe estar disponible en un espacio virtual al que cualquier persona pueda acceder sin restricción alguna, para que de esta manera la sociedad civil pueda efectuar los respectivos comentarios, los cuales deben ser respondidos por la entidad en su totalidad dentro de los treinta días calendario siguientes a la fecha en que sean remitidos por la Dian.

¿Cuándo se entiende efectuada la solicitud?

“la solicitud de calificación, permanencia o actualización se entiende presentada cuando se haya diligenciado y firmado el formato 5245 con sus respectivos anexos”

Para la Dian, la solicitud de calificación, permanencia o actualización se entiende presentada cuando se haya diligenciado y firmado el formato 5245 con sus respectivos anexos. Este formato debe diligenciarse a través del servicio informático electrónico régimen tributario especial –SIE RTE–.

Recordemos que el artículo 4 de la Resolución 000019 de 2018 establece que estas solicitudes deben realizarse de forma virtual y solo la Dian podrá indicar de manera excepcional los eventos en los que será posible efectuar estos trámites a través de un medio diferente.

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