Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Registros contables bajo NIIF a nivel de documentos fuente


Actualizado: 12 agosto, 2015 (hace 9 años)

En el año 2016, todas las empresas estarán en aplicación plena de los nuevos estándares de información financiera y es importante preguntarse desde qué momento se empezarán a realizar los respectivos registros contables con base en documentos fuente.

Según las instrucciones de la NIIF 1 y la Sección 35 de la NIIF para pymes, que hablan de adopción por primera vez, al igual que en el cronograma de convergencia que aparecen en cada uno de los marcos normativos de información financiera, el período de transición inicia con la elaboración del ESFA y en ese período la información bajo NIIF se prepara y conserva para poder realizar estados financieros comparativos en el año siguiente; pero la contabilidad oficial en el período de transición continúa bajo normatividad local y, por tanto, toda la documentación fuente durante el año de transición es sobre normas locales.

En el año de aplicación plena, toda la información oficial deberá estar de acuerdo con las NIIF, según el grupo de convergencia que corresponda; si es una entidad de los Grupos 1 y 3 los documentos fuente, a partir de enero 1 del 2015 tienen que estar bajo NIIF. En el caso de las empresas del Grupo 2, el año 2015 es el de transición, entonces todavía su información oficial es bajo norma local, pero a partir de enero 1 del 2016 tienen que tener su información bajo NIIF para pymes.

Solo para efectos fiscales, dadas las indicaciones del Decreto 2584 del 2014, se seguirá llevando control bajo norma local, y por tanto las empresas del Grupo 1 y 3, aunque ya están en implementación plena, al momento de preparar sus declaraciones tributarias del 2015, tendrán que hacerlo utilizando un “sistema de registro de diferencias” o un “libro tributario”.

En síntesis, los registros contables bajo NIIF en documentos fuente empiezan en paralelo con la aplicación plena; es decir enero 1 del 2015 para los Grupos 1 y 3 y enero 1 del 2016 para el Grupo 2.

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