Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Registros contables por transferencias de jugadores de fútbol bajo Normas Internacionales


Registros contables por transferencias de jugadores de fútbol bajo Normas Internacionales
Actualizado: 18 mayo, 2016 (hace 8 años)

Coldeportes, como ente regulador de los clubes de fútbol profesional colombiano, expidió su Circular 003 de mayo 5 del 2016, a través de la cual impartió a dichos clubes algunas orientaciones sobre este importante tema. En la circular se examina lo que sucedería con el reconocimiento contable de las transferencias definitivas o en simple calidad de préstamo, y distinguiendo incluso si fueron gratuitas o a título oneroso.

El 5 de mayo del 2016 Coldeportes expidió su Circular 003, dirigida a los representantes legales, revisores fiscales y contadores de los clubes de fútbol profesional, para impartirles, como ente regulador de dichos clubes (ver el numeral 8 del artículo 61 de la Ley 181 de 1995), algunas orientaciones sobre el reconocimiento contable bajo Estándares Internacionales para cuando se presenten transferencias de jugadores entre dichos clubes.

En relación con ese tema, Coldeportes ya había expedido en octubre 28 del 2015 su Circular 007, a través de la cual se ilustraron los criterios que bajo Normas Internacionales (ya sea aplicando la NIC 38 para el Grupo 1, o la Sección 18 de la Norma para Pymes en el Grupo 2) se tendrían que seguir para que un club pudiera reconocer o no como un activo intangible los derechos deportivos profesionales que se generan por sus relaciones con los jugadores de fútbol, ya sean estos profesionales o aficionados.

En la Circular de octubre del 2015 se explicó que cuando se cancelan derechos por la adquisición de jugadores profesionales que llegan de otros clubes, tales valores figurarán contablemente como un elemento patrimonial del activo (activo intangible). En cambio, cuando se cancelan valores para la formación de jugadores propios del club (jugadores aficionados), tales valores, tradicionalmente llamados derechos de formación, no figuran dentro del balance de la entidad pues corresponderán a gastos del período.

Reconocimientos contables de las transferencias

Partiendo de lo que ya se había mencionado en la Circular 007 de octubre del 2015, Coldeportes explica en su Circular 003 de mayo del 2016 lo que se tendría que hacer contablemente cuando se produzcan transferencias de jugadores profesionales, ya sean onerosas o gratuitas, definitivas o en simple calidad de préstamo.

En la circular se empieza por explicar lo que implican las transferencias de jugadores, las cuales están definidas en el Estatuto del Jugador (ver la Resolución 2798 de noviembre del 2011 expedida por la Federación Colombiana de Fútbol) como: “… el procedimiento por medio del cual el club anterior entrega mediante un convenio al nuevo club los derechos de inscripción de un jugador, suspendiendo o terminando su contrato de trabajo”.

Por tanto, si se produce una transferencia definitiva a título oneroso, el club cedente deberá proceder a dar de baja de su balance el derecho registrado contra la contraprestación recibida y la diferencia entre esta y el valor en libros corresponderá a una utilidad o pérdida en venta de activos. Para el caso del club que adquiere los derechos, reconocerá un activo dentro del apartado de activos intangibles por el costo de la operación, incluidos los pagos a intermediarios.

“Para definir ese valor razonable, el club adquiriente deberá realizar un avalúo o determinar bajo un método de reconocido valor técnico el valor razonable del derecho en la fecha de la cesión y reconocerlo como un activo intangible”

De otra parte, si se produce una transferencia definitiva a título gratuito (lo cual no es común, pues los clubes cedentes normalmente reciben aunque sea una indemnización por ese tipo de operaciones), se entendería que ese hecho corresponde a una donación. En tal caso, y de acuerdo con el Concepto 144 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública del 7 de noviembre del 2014, esa operación tendría los mismos efectos de una subvención. Por tanto, explica Coldeportes, el club cedente daría de baja su activo intangible contra un gasto, y el club beneficiado reconocería un activo por el valor razonable (ver el párrafo 23 de la NIC 20 y el párrafo 24.5 de la Norma para Pymes). Para definir ese valor razonable, el club adquiriente deberá realizar un avalúo o determinar bajo un método de reconocido valor técnico el valor razonable del derecho en la fecha de la cesión y reconocerlo como un activo intangible, cuya contrapartida será una cuenta de ingreso o una cuenta del pasivo si existen compromisos de reintegro futuro al club cedente.

En cuanto a las transferencias temporales de jugadores profesionales a título gratuito, Coldeportes interpreta que dicha operación correspondería a una operación de comodato regulada por el artículo 823 del Código Civil. Por tanto, el club cedente deberá mantener dentro de su balance el activo intangible, aplicando la amortización y evaluación de deterioro que correspondan, dado que es probable que el hecho de no contar con los servicios durante el tiempo de la cesión disminuya los beneficios esperados de los derechos deportivos. Por su parte, el club cesionario tendría que evaluar si se cumplen las condiciones para reconocer un activo intangible (que se reconocería por el valor razonable) o en caso contrario no reconocer ningún activo intangible y solo se hará un registro en cuentas de orden.

Por último, en las transferencias temporales de jugadores profesionales a título oneroso, Coldeportes interpreta que dicha operación se asemeja a una operación de arrendamiento operativo o de arrendamiento financiero, que deberá ser contabilizada de conformidad con lo establecido en la NIC 17 o en la Sección 20 del Estándar Internacional para Pymes.

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