Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Más reglamentación para Establecimientos de Comercio


Más reglamentación para Establecimientos de Comercio
Actualizado: 6 junio, 2008 (hace 16 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Policía podrá pedir el Registro Nacional de Turismo
  • Municipios deberán responder gratuitamente consultas sobre requisitos para abrir establecimientos
  • Sanciones
  • También se debe actualizar el RUT

Entre otras cosas, se indica que los municipios deberán resolver gratuitamente las consultas de los interesados en conocer los trámites sobre aperturas y funcionamiento de establecimientos de comercio.

Con la expedición del decreto 1879 del pasado 29 de mayo de 2008 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha emitido otra reglamentación más en relación con el proceso de la apertura de establecimientos comerciales por parte de cualquier empresa (de Persona Natural o Jurídica) y en cualquier parte del país.

Esta nueva reglamentación complementa la que ya ha existido desde la expedición de la ley 232 de 1995 y los artículos 46 a 48 del decreto ley 2150 de 1995. Además se atiene a lo indicado en el artículo 27 de la ley 962 de julio de 2005, mejor conocida como ley antitrámites (la cual analizamos en una conferencia gratuita).

Policía podrá pedir el Registro Nacional de Turismo

Entre las novedades de los requisitos que las autoridades policivas del municipio podrán exigir al propietario de un establecimiento de comercio figura el de pedirle que exhiba la prueba de su inscripción en el “Registro Nacional de Turismo”.

Este registro se exige en el artículo 13 de la Ley 1101 de noviembre de 2006 para todas aquellas empresas alistadas en el artículo 12 de esa misma ley (ver el literal “c” del art. 1 del dec.1879 de 2008), entre las cuales figuran hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente.

Municipios deberán responder gratuitamente consultas sobre requisitos para abrir establecimientos

De otra parte, en el artículo 3 el dec.1879 se exige que también por medios virtuales, los municipios y demás autoridades encargadas de la materia deberán publicar las reglamentaciones que se deben cumplir a la hora de abrir un establecimiento de comercio y facilitar de esa forma la consulta por parte de los interesados.

Además se indica allí mismo que Las personas interesadas podrán solicitar, si lo desean, a las autoridades respectivas, la expedición de conceptos sobre la materia, los cuales no deberán tener ningún costo”. (El resaltado es nuestro).

Asimismo, en el artículo 4 del decreto 1879 se ratifica lo indicado en el literal e) del artículo 2 de la ley 232 de 1995 a saber, que quien abra un establecimiento de comercio debe comunicarlo a la oficina de planeación del municipio o quien haga sus veces, pero que se pueda hacer por medios virtuales.

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Sanciones

Las sanciones para los propietarios de establecimientos a quienes se descubra sin haber cumplido esos requisitos mínimos contemplados en las normas antes citadas seguirán siendo las indicadas en el artículo 4 de la ley 232 de 1995 norma que expresa lo siguiente:

“ARTÍCULO 4o. El alcalde, quien haga sus veces, o el funcionario que reciba la delegación, siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del Código Contencioso Administrativo, actuará con quien no cumpla los requisitos previstos en el artículo 2. de esta Ley, de la siguiente manera:

1. Requerirlo por escrito para que en un término de 30 días calendario cumpla con los requisitos que hagan falta.

2. Imponerle multas sucesivas hasta por la suma de 5 salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendarios.

3. Ordenar la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término hasta de 2 meses, para que cumpla con los requisitos de la ley.

4. Ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos 2 meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensión, continúa sin observar las disposiciones contenidas en la presente Ley, o cuando el cumplimiento del requisito sea posible.

También se debe actualizar el RUT

Esto no está incluído en el texto normativo que estamos comentando en esta nota, pero nunca está de más advertir que al abrir un nuevo establecimiento de comercio, esto se debe hacer figurar en la página 6 del RUT administrado por la DIAN so pena de enfrentar la sanción del numeral 3 del art.658-3 del ET por no actualización oportuna de la información de dicho RUT (consulta una conferencia gratuita anterior al respecto).

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