Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reglamentación Virtual – José Meiber Padilla


A raíz de la publicación hace algunos días de un artículo  titulado “ Retención a trabajadores independientes un caso de inequidad fiscal”, he recibido muchos correos preguntándome a cerca de qué hacer con la presentación de la retención en la fuente del  mes Julio  con respecto a los pagos a trabajadores independientes.

Si le preguntamos a un abobado en este caso “Ámbito Jurídico” dice que es necesario esperar la reglamentación.  Pero si le preguntamos a un tributarista su argumento seria más o menos así. El caso extremo es que la Dian en una revisión  sancione por no haber efectuado  retenciones que estaba obligado a hacerlas, se instauraría una demanda contra dicho acto  administrativo y se ganaría a la larga. De modo que quien quiera correr el riesgo lo puede hacer.

En el anterior supuesto subyace una realidad que parece cantinflesca; la Dian me revisa me sanciona con el argumenta que no se ha emitido la respectiva reglamentación. Lo que equivale a decir, yo Dian no efectuó el reglamento, y yo Dian lo sanciono. En otras palabras yo Dian soy negligente y Ud. señor contribuyente paga las consecuencias.  Definitivamente el poder de la burocracia  no solamente es real sino que tiene visos  de cinismo.

Hay que recordar que la reglamentación sobre el pago de la seguridad social para los trabajadores independientes según lo dispuesto por los artículos 26 y 27  de la ley 1393/10 también se encuentra pendiente de reglamentación desde el mes de Julio del  a; o pasado, sinembargo mucha gente la está aplicando, con lo cual no quiero significar que esté en desacuerdo con el pago de la misma y con control a la evasión de aportes. En otras palabras, para el desamparado trabajador independientes, cuando se trata de medidas que mengüen sus ingresos no importa la reglamentación, pero cuando se los  mejoran, allí si hay que esperar la consabida normatividad. Es una clásica ley del embudo. Claro que los trabajadores independientes no tienen voceros que los defiendan y están a merced del vaivén de los acontecimientos, son una gran masa amorfa, sin vocería ni agremiación.

Hilando mas delgadito pensemos en una  especie  “reglamentación virtual”. Podría suponerse   que los puntos a reglamentar, serian aquello que menos se parece a los salarios. De este modo, si una persona que tiene  contrato permanente de asesoría o de servicios, siendo esto  lo más parecido a salarios, no tendría en este caso  que ser excluida o condicionada en la reglamentación. De pronto aquellos servicios u honorarios esporádicos podrían ser sujetos a normatividad  específica.  En cuanto a restar la seguridad social podría  no ser  tenida en cuenta para establecer  la base de la retención. Por lo demás no veo que más puntos puedan ser sujetos de aclaración o sometidos a tratamiento especial.

Desde luego no quiero promover una violación de la Ley ni tampoco constituirme en agente oficioso de los trabajadores independientes,  porque meterse con la justicia debe ser algo muy peligroso, sino que lo diga un político muy popular en nuestro país. Pero si quiero aportar unos temas de reflexión encaminados a que nuestro enjambre de disposiciones legales, contribuyan de manera más eficaz a tener una sociedad más equitativa y a exigir que la administración pública sea más eficiente. Sera que tengo derecho?  Habrá que preguntarle a un abogado.

Autor:

José Meiber Padilla
Contador Público.
josemeiber@yahoo.es

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