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Reglamentan con el Decreto 525 del 23 de Febrero de 2009 la gradualidad en el pago de Parafiscales para Mipymes nacientes


Actualizado: 26 febrero, 2009 (hace 15 años)

Con el propósito de apoyar la formalización empresarial, la generación de empleo y la sobrevivencia de las micro, pequeñas y medianas empresas –Mipymes- nacientes, el Gobierno Nacional decidió reglamentar la gradualidad en el pago de los aportes parafiscales durante los primeros tres años de vida de las empresas.

El anuncio fue hecho por el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata, quien explicó que la norma –Decreto 525 del 23 de febrero de 2009- permitirá que las mipymes hagan el descuento automático del pago de los aportes parafiscales, de forma tal que durante el primer año paguen el 25%; en el segundo, el 50%; en el tercero, el 75%, y sólo en el cuarto año, el 100%.

La medida, que empezará a regir el 23 de abril del presente año, mejora la operatividad del artículo 43 de la Ley 590 de 2000, que estableció dicha gradualidad, pero que no permitía la deducción automática de los porcentajes de exención señalados por la Ley.

Con la expedición de este Decreto, dijo el Ministro, los micros, pequeños y medianos empresarios estarán facultados para hacer la deducción en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA-.

“De esta manera, los empresarios no tendrán que solicitar la devolución de sus dineros, como viene sucediendo hasta el momento, sino que podrán descontar el respectivo porcentaje en el momento de hacer el pago de la nómina de los trabajadores”, explicó Plata.

El Decreto concede a las Mipymes un “alivio” financiero temporal en los tres primeros años de vida, que son los más difíciles de sobrepasar, reiteró el Ministro, para que las empresas puedan permanecer en el mercado, con todos los trabajadores necesarios.

También será un incentivo para que los empleadores puedan afiliar a sus empleados a los servicios que prestan entidades como el SENA, las cajas de compensación familiar y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Al destacar la importancia de la norma, el ministro Plata afirmó que Colombia es el segundo país en el mundo más emprendedor y que, sin embargo, según cifras de las cámaras de comercio, aproximadamente el 70% de las empresas que se crean no logran sobrepasar los tres primeros años de vida.

“Las estadísticas señalan que los negocios, en su etapa temprana, generalmente representan pérdidas para sus dueños; todo lo cual refleja la importancia de implementar una política de Estado que ayude a los emprendedores a sacar su empresa adelante”, reiteró.

De ahí que la norma tenga como fin último acabar con la informalidad empresarial que afecta a los empresarios colombianos, quienes, por la competencia desleal de los empresarios informales, tienen altas pérdidas económicas.

Según los cálculos efectuados con base en información de Confecámaras, el Decreto beneficiaría inicialmente a 100.000 empresas al año.

El Decreto les permite a los empresarios contar con mejor flujo de caja para sufragar los distintos gastos de la empresa y, de esta manera, aumentar la rentabilidad y productividad de la misma, lo cual se traduce en una ampliación de su mercado interno y externo.

Gracias a esta medida, en el largo plazo, el ingreso del Estado aumentará, y las entidades beneficiarias de las contribuciones parafiscales se beneficiarán por cuanto los empresarios que estaban en la informalidad tendrán un atractivo para ingresar al sistema y, en el futuro, tendrán el “músculo financiero” suficiente para cumplir con sus obligaciones parafiscales.

En conclusión, dijo el Ministro, los efectos positivos de este Decreto deben analizarse en el mediano y largo plazo, porque si bien su aplicación representa una disminución de ingresos en el presente, en el futuro revertirá en mayores ingresos reales, pues los empresarios permanecerán en el mercado y tendrán la capacidad económica para cumplir con sus obligaciones parafiscales.

Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

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