Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reglamentan reporte de información exógena de quienes ejecuten convenios de cooperación internacional


Actualizado: 20 enero, 2008 (hace 16 años)

La resolución DIAN 288 de enero 11 de 2008 establece 16 distintos códigos de “conceptos” para hacer el reporte de los pagos hechos en el mes.

El pasado 11 de enero de 2008, y tal como lo habíamos vaticinado en un editorial anterior , la DIAN expidió su resolución 288 para definir las nuevas condiciones bajo las cuales se llevará a cabo, durante el año 2008, los reportes de información exógena de que trata el artículo 58 de la ley 863 de dic de 2003 y que corren por cuenta de las entidades públicas o privadas que en Colombia celebren, con organismos internacionales, algún tipo de convenio de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos

Como se recordará, la razón para que la DIAN tuviese que emitir esta nueva resolución (y cuyas instrucciones reemplazan a partir de enero de 2008 a las que se habían dado en la resolución 12808 de octubre de 2006 ) radica en que fue en noviembre 29 de 2007 cuando el Ministerio de hacienda expidió su decreto 4660 y con dicho decreto reemplazó las normas que hasta dicha fecha estaban contenidas en el decreto 537 de febrero 2004 las cuales reglamentaban el reporte de información exógena a que hace referencia el artículo 58 de la ley 863 de diciembre de 2003.

La nueva resolución (que por lo antes comentado no pudo entonces ser expedida en octubre de 2007 como hubiera sido lo habitual) se ajusta por consiguiente a las nuevas disposiciones contenidas en el nuevo decreto 4660 de noviembre de 2007 (entre las cuales se destaca que los reportes seguirán siendo mensuales pero ya no se entregan dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente sino que se amplia la oportunidad de hacerlo hasta el último día hábil de dicho mes siguiente; consulta más en nuestro anterior editorial: “ Se modifica norma sobre reportes de información para quienes ejecutan convenios internacionales de cooperación ”).

Los “pagos” a reportar tendrán que ser clasificados entre 16 distintos “conceptos” diferentes

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Sin embargo, en contraste con las disposiciones que en el pasado estuvieron contenidas en la resolución 12808 de octubre de 2006 (y que definieron la forma de hacer los reportes durante el 2007), la nueva resolución 288 de enero 11 de 2008 (con la cual se harán los reportes mensuales del 2008, empezando con el reporte del mes de enero de 2008 que se presentaría a mas tardar en febrero 29 de 2008) introduce varias novedades importantes, a saber:

• Al momento de detallar los “ pagos ” que se efectúen en el mes en relación con el desarrollo de cada uno de los contratos que se hayan suscrito para la ejecución de cada respectivo convenio, dichos “pagos” tendrán esta ver que ser reportados con mucho más detalle, pues ya no será suficiente asociar al tercero a quien se hizo dicho pago con la “clase de contrato” para el cual se le contrató (“clases de contratos” que sí siguen identificándose con los mismos códigos que la DIAN había diseñado en la resolución 12808 de octubre de 2006), sino que deberá indicarse el “concepto” por el cual se le hizo el pago (salarios, honorarios, servicios, etc; son en total 16 distintos “conceptos” los que diseñó la DIAN; ver parágrafo 1 y 2 del artículo 1 de la resolución 288 de enero de 2008)

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• En el pasado, el parágrafo 2 de la resolución 12808 de octubre de 2006 permitía que los pagos que dentro de cada “clase de contrato” no superasen el millón de pesos ($1.000.000) podrían ser reportados en un único registro con el nit 222.222.222 “Cuantías menores”. Pero el parágrafo 3 del artículo 1 de la nueva resolución 288 de enero de 2008 redujo dicho tope a solo cien mil pesos ($100.000).

• En el parágrafo 5 del artículo 1 de la resolución 288 se indica lo siguiente:

Parágrafo 5. La información entregada de acuerdo a lo establecido en el articulo 1 de la presente Resolución por las Entidades Públicas o Privadas, que corresponda a pagos o abonos en cuenta, retención en la fuente practicada e impuestos descontables, en virtud de los contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, no requiere ser reportada anualmente por las Entidades obligadas, siempre y cuando hayan informado mensualmente.”

Tal disposición indicaría que cuando se terminen de hacer todos los reportes de cada mes del año 2008, y si la entidad que hizo esos reportes mensuales llega a estar también entre las que en octubre de 2008 queden señaladas como obligadas a hacer los reportes de que trata el artículo 631 del ET (ver el literal “b” de dicho artículo que exige reportar las retenciones hechas durante el año, o el literal “e” sobre pagos o abonos en cuenta incluidos los Ivas descontables), en ese caso, porque esos mismos datos que se le exigirían en virtud de lo que dice el artículo 631 del ET ya habrán quedado reportados a lo largo del 2008, en ese caso no tendían que volver a incluirlos en esos reportes anuales del año gravable 2008.

Con eso se entiende que la DIAN estará evitando que le llegue “información duplicada” de un mismo tercero. Pero cabría advertir que ese fenómeno sí se le presentará en torno a la información exógena del año gravable 2007, pues esa nueva disposición introducida en la resolución 288 de enero de 2008 no cambia en nada las reglas de juego definidas en la resolución 12690 de octubre de 2007. Por consiguiente, si durante el 2007 alguna entidad hizo los reportes de pagos a terceros en forma mensual tal como se lo ordenaba la resolución 12808 de octubre de 2006, mucha de esa misma información volverá a quedar reportada en el reporte anual que la misma entidad realizará en virtud de lo que dispone la resolución 12690 de octubre de 2007 (se puede ver lo complejo que se vuelve para la DIAN estar administrando información que en la práctica está “duplicada”)

En vista de todo lo anterior, es de esperarse que en próximos días la DIAN publique en su portal de Internet una nueva versión del prevalidador tributario especial que se utiliza por parte de quienes hacen este tipo de reportes mensuales por ejecución de convenios de cooperación con organismos internacionales (y que es distinto del prevalidador tributario con que elaboran los demás reportes exigidos con las resoluciones que la DIAN expidió en octubre de 2007).

Con dicho prevalidador será como se pueda construir el “ formato 1159 ” (el cual fue redefinido en la misma resolución 288 de enero de 2008), y cuya entrega se seguirá haciendo obligatoriamente en forma virtual .

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