Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reglamentarían el INC de bienes inmuebles


Actualizado: 3 mayo, 2019 (hace 5 años)

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el proyecto de decreto por el cual busca reglamentar el tratamiento aplicable a las enajenaciones, a cualquier título, o cesiones gravadas con el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles.

La Ley 1943 de 2018 adicionó el artículo 512-22 al Estatuto Tributario, el cual aborda el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles, reconociendo así que no existe un hecho generador del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles cuando las enajenaciones a cualquier título se realicen mediante la cesión de derechos fiduciarios o fondos que coticen en bolsa.

Por lo anterior, mediante el presente proyecto de decreto el Ministerio de Hacienda busca reglamentar el tratamiento aplicable a las enajenaciones gravadas con el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles que se haya realizado entre la entrada en vigor del artículo 512-22 del ET (28 de diciembre) y la de este decreto.

La entidad en mención estará recibiendo comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de decreto hasta el 5 de mayo de 2019, a través del buzón de comentarios proyecto de decreto.

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