Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reglamento interno de trabajo para empresas de servicios temporales: trámite para su aprobación


Reglamento interno de trabajo para empresas de servicios temporales: trámite para su aprobación
Actualizado: 5 marzo, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Documentación para el trámite
  • Radicación de los documentos
  • El papel de las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo

El reglamento interno de trabajo de las empresas de servicios temporales contiene disposiciones especiales que tienen que ver con los derechos y obligaciones de los trabajadores en misión. En este editorial describimos cuál es el trámite que se debe realizar ante el Ministerio del Trabajo.

“las empresas de servicios temporales –EST– deben presentar ante el Ministerio de Trabajo el reglamento interno de trabajo”

El artículo 85 de la Ley 50 de 1990, que introdujo modificaciones al Código Sustantivo del Trabajo, establece que las empresas de servicios temporales –EST– deben presentar ante el Ministerio de Trabajo el reglamento interno de trabajo (el cual contiene las disposiciones especiales, relativas a los derechos y obligaciones de los trabajadores en misión) para su aprobación. Con este trámite se busca la aprobación del reglamento de trabajo de las EST.

Documentación para el trámite

  • Original de la carta de solicitud dirigida a la dirección territorial del domicilio de la empresa de servicios temporales.
  • Tres originales del reglamento de trabajo que se autorizaría.

Radicación de los documentos

  • El solicitante debe radicar los documentos requeridos en la ventanilla única de correspondencia del punto de atención del Ministerio del Trabajo de su domicilio principal.
  • La respuesta de la aprobación o negación del reglamento de trabajo de las empresas de servicios temporales se obtiene en 10 días hábiles.

El papel de las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo

El artículo 2.2.6.5.19 del Decreto único reglamentario laboral 1072 de 2015 toca las funciones de las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo, relacionadas con las empresas de servicios temporales:

  1. Otorgar, suspender o cancelar las autorizaciones de funcionamiento de las empresas de servicios temporales.
  2. Llevar el registro de las empresas de servicios temporales, principales y sucursales autorizadas o que operen en su jurisdicción.
  3. Exigir y mantener en depósito la póliza de garantía y hacerla efectiva en caso de iliquidez de la empresa de servicios temporales.
  4. Ordenar el reajuste de las pólizas de garantía de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.5.17 del citado decreto, teniendo en cuenta el movimiento de trabajadores en misión en el año inmediatamente anterior, según conste en los informes estadísticos.
  5. Llevar el registro de los socios, representantes legales o administradores, que hayan pertenecido a empresas de servicios temporales sancionadas con suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento.
  6. Llevar el registro de las empresas de servicios temporales que han sido autorizadas, sancionadas con suspensión y/o cancelación de la autorización de funcionamiento en su jurisdicción.
  7. Registrar y consolidar la información estadística suministrada por las empresas de servicios temporales de los movimientos de mano de obra tanto de las principales como de las sucursales, de manera que cumplan con los fines estadísticos para los cuales se solicita.
  8. Ejercer inspección, vigilancia y control sobre las empresas de servicios temporales y sobre las usuarias, a efecto de garantizar el cumplimiento de las normas contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
  9. Sancionar a las personas o entidades que realizan la actividad propia de las empresas de servicios temporales, sin la debida autorización legal.
  10. Verificar el cumplimiento de las empresas de servicios temporales en el pago de aportes parafiscales y al sistema de seguridad social integral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 828 de 2003.
  11. Mantener informadas de manera permanente a la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar y a la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control y Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo, sobre su gestión, incluida la relativa a la imposición de sanciones.

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