Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reglas del derecho contable son estándares aprobados por un grupo de contadores


Muchas reglas de nuestro derecho contable son estándares aprobados por un grupo mundial muy representativo de contadores. Esto implica que los estándares pueden cambiar sin que se produzca el correspondiente ajuste en la ley. También puede suceder que las leyes se modifiquen sin que haya ocurrido alguna modificación en los estándares. Los expertos en estas cuestiones, es decir, los profesionales de la contabilidad, deben tener claro en cuáles casos hay coincidencia entre los estándares y las normas y en cuáles no.

El sistema jurídico responde a una jerarquía. En primer lugar, está la constitución política del respectivo país y, en nuestro caso y por mandato expreso de ella, los tratados internacionales ratificados por Colombia. Luego están las leyes. Dentro de estas encontramos otra jerarquía de tipo conceptual, porque los principios están por encima de los procedimientos. A las leyes le siguen los decretos, a estos las resoluciones y las circulares. Además, existen normas de alcance departamental y otras municipales.

En materia de contabilidad hay que tener presente que nuestra constitución establece:

Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

Las cualidades básicas de la información son la verdad y la imparcialidad. El pensamiento contable enseña que esta disciplina es de carácter económico y no jurídico.

En consecuencia, según el artículo 3 de la Ley 1314 de 2009:

Parágrafo. Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma legal.

Los contadores deficientemente formados por sus academias se limitan a aplicar las normas jurídicas sin establecer si están de acuerdo con los estándares y sin precisar si existen o no mandatos de jerarquía superior. Quienes así obran son técnicos, no profesionales, a pesar de lo que diga su diploma.

Con base en la literatura contable y en los documentos que ha preparado el personal de planta de las entidades emisoras de estándares, puede afirmarse que hay muchas opciones para reconocer, medir o presentar un hecho económico que, si bien, fueron originalmente enumeradas en las normas internacionales, hoy en día no se citan, pues únicamente se trata aquella que fue escogida por el respectivo consejo.

Por tanto, puede suceder que en un caso concreto el tratamiento que mejor mostraría la realidad económica sería uno distinto al estipulado en un estándar y luego en una norma jurídica. Son los contadores quienes deberían ilustrarnos al respecto, en vez de pronunciar discursos de corte legal. Recordemos que el pensamiento de los miembros de una profesión participa en las fuentes materiales del derecho, provocando en este la expedición de nuevas disposiciones. Las aserciones que deben cumplir los estados financieros son un asunto tratado por la disciplina, respecto del cual han ocurrido ires y venires que no se han reflejado debidamente en nuestras normas.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida De Computationis Jure Opiniones
Número 6783, agosto 8 de 2022.

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de Contrapartida son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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