Reglas para aplicar correctamente el IVA en importaciones, exportaciones y zonas francas
Aquí hablaremos sobre...
1. Operaciones de importación no gravadas con IVA
2. Tratamiento del IVA en adquisición e importación de maquinarias productivas
3. Determinación de la base gravable para liquidar IVA en importaciones
4. Operación del IVA en importaciones que ingresan primero a una Zona Franca internacional
5. Aspectos clave del IVA en exportaciones de bienes y servicios
6. Retención del IVA en pagos a prestadores de servicios desde el exterior
Actualizado: 21 octubre, 2025 (hace 2 meses)
Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario del 18 de septiembre, titulado IVA en operaciones internacionales: AIU, zonas francas, importaciones y más.
El manejo correcto del IVA en operaciones internacionales es esencial para evitar errores en la liquidación y cumplir con las disposiciones vigentes sobre importaciones, exportaciones y transacciones con zonas francas, las cuales están sujetas a reglas específicas que determinan cuándo se causa el impuesto y bajo qué condiciones puede aplicarse una exención o retención.
Este consultorio analiza los cambios normativos y las implicaciones prácticas que enfrentan las empresas al operar en el comercio exterior, brindando una guía clara para aplicar correctamente el IVA en cada tipo de transacción.
Para escuchar cada pregunta con su respuesta, ve al video y busca el minuto que te señalamos en cada una.
A continuación describimos las respuestas de este interesante tema:
1. Operaciones de importación no gravadas con IVA
Pregunta: ¿cuáles importaciones actualmente se encuentran excluidas el impuesto a las ventas?
Minuto 08:49
Existen disposiciones normativas que excluyen determinadas importaciones del IVA. Estas regulaciones contemplan casos específicos, como donaciones, insumos para educación o investigación, y envíos de bajo valor, garantizando un marco legal claro para su ingreso al país.
Detalles clave
Según el artículo 428 del ET, ciertas importaciones se consideran excluidas del impuesto sobre las ventas –IVA–, incluyendo bienes que ingresan al país gravados en Colombia pero que figuran expresamente en esta norma, así como materias para transformación industrial, artículos para servicio oficial de misiones diplomáticas y agentes consulares, y, según el literal J, mercancías de tráfico postal y envíos urgentes o de entrega rápida de valor inferior a 200 UVT, sujeto a proyectos de reforma que buscan eliminar esta exclusión.
El artículo 428-1 del ET y los parágrafos de los artículos 437-4 y 437-5 regulan exclusiones específicas: la importación de chatarras o residuos de hierro destinados a siderúrgicas y la importación de tabaco en rama o desperdicios identificados con la nomenclatura arancelaria 24.01, los cuales generan IVA únicamente cuando se comercialicen según las reglas generales del libro 3 del ET.
El artículo 480 del ET establece que las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, salud, investigación científica y tecnológica o educación, cuando sean donados a entidades oficiales o sin ánimo de lucro, están excluidas del IVA, permitiendo su ingreso al país sin liquidar este impuesto.
El artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y los artículos 1.3.1.9.2 hasta 1.3.1.9.13 del DUT 1625 de 2016 contemplan que las importaciones ejecutadas con recursos donados por gobiernos u organismos internacionales a favor del gobierno colombiano no deben generar IVA, siendo operaciones excluidas del impuesto durante la ejecución de dichos recursos.
El artículo 32 de la Ley 1575 de 2012 permite la importación de maquinaria y equipos para bomberos y control de incendios como operaciones excluidas del IVA, asegurando que estos bienes ingresen al país sin liquidación de impuesto.
2. Tratamiento del IVA en adquisición e importación de maquinarias productivas
Pregunta: ¿existe algún IVA pagado en la compra nacional o importación de maquinarias y que se pueda tratar como un “IVA descontable” en las declaraciones del IVA, o como “descuento tributario” en las declaraciones de renta?
Minuto 14:49
El manejo del IVA en activos fijos requiere atención a disposiciones especiales que permiten, bajo ciertas condiciones, aplicarlo como crédito tributario o descuento en renta, ofreciendo alternativas frente a la regla general de capitalización como mayor valor del activo.
Puntos de interés
El artículo 491 del ET establece que el IVA pagado en la adquisición de activos fijos, como maquinarias, debe incorporarse al mayor valor del activo y no puede tomarse como IVA descontable en la declaración de IVA, salvo disposiciones especiales posteriores.
El artículo 485-2 del ET permite que las empresas cuya actividad principal sea la exploración de hidrocarburos puedan registrar como IVA descontable el impuesto pagado en la importación o adquisición de bienes y servicios usados en las etapas de exploración y desarrollo, independientemente de sus ingresos.
El renglón 76 del formulario 300 refleja este descuento del IVA por exploración de hidrocarburos, permitiendo a los contribuyentes aplicar directamente el IVA pagado en la declaración de este impuesto sin incorporarlo al mayor valor del activo.
El artículo 258-1 del ET permite tratar el IVA pagado en la importación o adquisición de activos fijos productivos como un descuento tributario en la declaración de renta, reflejado en el renglón 93 del formulario 110 o el renglón 124 del formulario 210, disminuyendo el impuesto neto de renta de sociedades comerciales.
El parágrafo 6 del artículo 240 del ET indica que, para efectos de la tasa mínima de tributación, solo se consideran ciertos descuentos tributarios (como los derivados de tratados para evitar doble imposición) y no se toma en cuenta el descuento por IVA del artículo 258-1 del ET, por lo que puede ser necesario ajustar el impuesto por la TMT aun cuando se haya disminuido la renta por estos descuentos.
3. Determinación de la base gravable para liquidar IVA en importaciones
Pregunta: ¿cuál es la base gravable para liquidar el IVA en las importaciones?
Minuto 18:49
La base gravable en importaciones define sobre qué monto se liquida el IVA. Su correcta identificación impacta la liquidación del impuesto y la determinación de obligaciones frente a la Dian.
Aspectos esenciales
El artículo 459 del ET establece que cuando la importación no esté excluida y califique como gravada, la base para liquidar el IVA será la misma utilizada para calcular los derechos de aduana, adicionando el valor de estos aranceles al valor de la mercancía, generando así un IVA que incluye tanto el costo de la mercancía como los derechos aduaneros.
El cálculo de la base gravable para mercancías importadas incorpora los aranceles y el valor de la mercancía, de modo que el impuesto sobre las ventas termina aplicándose sobre el total de estos elementos, incrementando el valor final del IVA a pagar.
Cuando el valor de las mercancías incluye la prestación de un servicio o un bien intangible, la base gravable se determina conforme a las normas de valoración de la Organización Mundial del Comercio, ajustando el valor de la factura con los costos y gastos de producción e incluyendo los componentes nacionales exportados o importados de manera definitiva.
Para productos terminados importados desde el exterior o desde zonas francas, la base gravable según el artículo 459 del ET se calcula adicionando los costos y gastos de producción, y descontando las materias primas o servicios sobre los cuales ya se haya pagado IVA, mediante el certificado de integración, garantizando un cálculo correcto del impuesto.
Cuando el importador es el comprador en territorio nacional, la base gravable de la declaración de importación será el valor de la factura más los aranceles; para bienes exentos o excluidos del IVA que salgan de zonas francas, la generación del impuesto se perfecciona mediante el formulario de movimiento, momento en el cual se liquida el IVA al ingresar al territorio nacional.
4. Operación del IVA en importaciones que ingresan primero a una Zona Franca internacional
Pregunta: ¿cómo opera el IVA cuando las importaciones primero ingresan a una zona demarcada como Zona Franca internacional?
Minuto 21:25
Los ingresos a zonas francas internacionales actúan como un régimen especial para las importaciones. La obligación de IVA se activa únicamente al salir los bienes hacia el territorio aduanero nacional, siguiendo los criterios establecidos en los artículos 477 y 482 del Estatuto Aduanero.
Elementos esenciales
Cuando los bienes ingresan desde el exterior a una zona franca internacional, no se configura una importación y no se genera obligación de IVA; solo se requiere que los bienes aparezcan en el documento de transporte consignados a un usuario de la zona o que este se endose en propiedad o en procuración a favor de uno de ellos, según el caso de transferencia de propiedad, eso lo explican los artículos 477 y 482 del Decreto 1165 de julio de 2019, Estatuto Aduanero.
De acuerdo con los artículos 477 y 482 del Decreto 1165 de 2019, la introducción de bienes procedentes de otros países a una zona franca tiene únicamente efectos de control logístico y documental, y no genera obligaciones tributarias inmediatas, permitiendo que mercancías, como carros nuevos, permanezcan allí hasta definir su comprador final.
Cuando los bienes salen de la zona franca hacia el territorio aduanero nacional, sí se configura una importación y se debe responder por el IVA correspondiente, así como cumplir con los requisitos propios de las importaciones convencionales
Esta regulación permite que los operadores logísticos o importadores gestionen mercancías temporalmente en zonas francas sin generar IVA inicial, facilitando estrategias comerciales de almacenamiento y venta, mientras que la obligación tributaria surge únicamente al trasladar los bienes al territorio aduanero nacional, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 477 y 482 del Estatuto Aduanero.
5. Aspectos clave del IVA en exportaciones de bienes y servicios
Pregunta: ¿cómo opera el IVA en la exportación de bienes y servicios?
Minuto 23:49
Las operaciones de exportación generan un tratamiento especial del IVA, incluyendo la exención sobre ciertos bienes y servicios y la posibilidad de reconocer IVA descontable.
Puntos de enfoque
Según el artículo 481 del ET, la exportación de bienes corporales a otros países y la venta de materias primas a usuarios industriales de zonas francas se considera operación exenta de IVA, permitiendo tomar como descontable el IVA de costos y gastos, generando saldos a favor. El literal E regula específicamente la venta de insumos a usuarios industriales de zona franca para el desarrollo de su objeto social.
El artículo 481 del ET también contempla la exportación de servicios, cuyo tratamiento es exento con tarifa cero, generando derecho a descontables y saldos a favor, los cuales deben declararse y cumplir reglas específicas para solicitud de devolución.
El artículo 600 del ET exige la declaración bimestral de exportadores que forman saldos a favor; los artículos 489 y 850 del ET regulan cómo solicitar la devolución, incluyendo casos donde el exportador también realiza ventas dentro de Colombia, calculando la proporción del saldo a favor susceptible de devolución según ingresos gravados y exentos.
El artículo 22 de la Ley 47 de 1993, establece que las ventas con destino al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina están excluidas del IVA, siempre que se acredite con el conocimiento de embarque o guía aérea, incluyendo la importación de bienes y servicios al territorio del archipiélago y ventas dentro del mismo.
Se recomienda consultar los artículos 2.10.2.6.11 y 2.10.2.6.12 del DUR 1080 de 2015, los cuales confirman que para las operaciones de exportación de bienes y servicios se aplican las reglas de exención y de formación de saldos a favor, integrando la normativa vigente sobre declaración, proporcionalidad del saldo y condiciones para su devolución.
6. Retención del IVA en pagos a prestadores de servicios desde el exterior
Pregunta: ¿cómo opera la Retención del IVA en pagos por servicios a prestadores de servicios desde el exterior?
Minuto 29:29
El tratamiento de la retención del IVA en servicios internacionales permite que el contribuyente responsable en Colombia efectúe la retención correspondiente sobre pagos a prestadores extranjeros, asegurando la correcta liquidación del impuesto y su registro en los formularios oficiales de la Dian.
Áreas de interés
La retención del IVA en pagos a prestadores de servicios desde el exterior aplica únicamente si el servicio prestado está gravado con IVA en Colombia y el usuario que paga por el servicio es responsable del IVA, según el numeral 3 del artículo 437-2 del ET. Si el servicio está excluido del IVA, no se genera obligación de retención.
El numeral 3 del artículo 437-2 del ET define como agentes de retención a las personas naturales o jurídicas responsables del IVA en Colombia que contraten servicios gravados con IVA con prestadores del exterior. El prestador exterior no genera el IVA; quien lo paga en Colombia asume la retención.
La retención se realiza mediante la figura de retención asumida, calculando el IVA que correspondería al servicio, aplicando la tarifa del 100% según el parágrafo 1 del artículo 437-1 del ET para los servicios gravados mencionados en los numerales 3 y 87.
El pago de esta retención se reporta a la Dian a través del formulario 350 de retenciones en la fuente y puede tomarse como IVA descontable por el agente que efectúa la retención, generando implicaciones financieras por asumir la obligación tributaria en lugar del prestador del exterior.
En casos como servicios de plataformas internacionales (ejemplo Netflix), si el usuario colombiano no es responsable del IVA, la empresa extranjera genera y entrega directamente el impuesto a la Dian; si el usuario sí es responsable del IVA, este debe asumir la retención, aplicando la normativa señalada y respetando la obligación de declaración y pago del impuesto.
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