Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Regulación de las evidencias documentales del revisor fiscal


El artículo 7 de la Ley 43 de 1990 menciona todo lo relacionado con las denominadas Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –NAGA–. Sobre evidencia válida y suficiente dice el literal c) del numeral 2: “Debe obtenerse evidencia válida y suficiente por medio de análisis, inspección, observación, interrogación, confirmación y otros procedimientos de auditoría, con el propósito de allegar bases razonables para el otorgamiento de un dictamen sobre los estados financieros sujetos a revisión”

En el artículo 9 de la misma ley se enuncia que mediante los papeles de trabajo:

(…) el contador público dejará constancia de las labores realizadas para emitir su juicio profesional. Dichos papeles de trabajo, que son propiedad exclusiva del contador público, se prepararán conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas.

PARÁGRAFO. Los papeles de trabajo podrán ser examinados por las entidades estatales y por los funcionarios de la rama jurisdiccional en los casos previstos por las leyes. Dichos papeles están sujetos a reserva y deberán conservarse por un tiempo no inferior a cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su elaboración.

Como se puede observar, la Ley 43 de 1990 establece las normas de auditoría generalmente aceptadas. Sin embargo, en el año 2021 debemos pensar en la conveniencia de aplicar las Normas Internacionales de Auditoría –NIA–, en cuanto sea posible (no siempre) al ejercicio de la revisoría fiscal, sin olvidar que la normatividad legal de la revisoría fiscal se encuentra en el Código de Comercio, artículos 203 a 217 y en la Ley 222 de 1995 (especialmente artículo 38).

Carlos Humberto Sastoque
Contador Público

 


 

Carlos Humberto Sastoque
Contador público, coautor de los libros Iniciación a las NIIF y Valor agregado de la revisoría fiscal. Se ha ocupado en los siguientes cargos: asesor del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– y de la Junta Central de Contadores –JCC–, miembro de la JCC, director ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, vicepresidente técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos y director ejecutivo y secretario general de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia –Confecop–.
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