Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Regulación vigente del reporte de conciliación fiscal para personas naturales y jurídicas


Regulación vigente del reporte de conciliación fiscal para personas naturales y jurídicas
Actualizado: 16 octubre, 2020 (hace 4 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

¿Qué precisiones especiales deben tener en cuenta las personas naturales y jurídicas frente al reporte de conciliación fiscal por el año gravable 2020? ¿Las normas que se han emitido con ocasión del COVID-19 tienen efecto alguno sobre dicho reporte?

Pregunta resuelta Octubre 01 del 2020

En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, habla sobre las diferentes normas que se encuentran vigentes para efectos de reportar, correctamente, la conciliación fiscal, tanto para las personas naturales como las jurídicas, en los formatos 2516 y 2517.

Recordemos que dicha obligación fiscal también recae sobre las entidades que hacen parte del régimen tributario especial, pero no sobre aquellas que optaron por inscribirse en el régimen simple de tributación, las cuales deben figurar en el RUT con la responsabilidad 47.

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