Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Regulaciones de la NIC11 y otras normas a los contratos de construcción


Regulaciones de la NIC11 y otras normas a los contratos de construcción
Actualizado: 10 mayo, 2017 (hace 7 años)

La NIC 11, la NICSP 11 y la sección 23 del Estándar Internacional para Pymes describen los criterios para reconocer, medir y revelar los hechos derivados de un contrato por el cual el contratista se obliga a construir un activo que puede ser un bien mueble o inmueble.

Al hablar de los contratos de construcción, encontramos que estos se ejecutan en más de un periodo contable y por tal motivo es necesario establecer criterios que permitan reconocer de forma adecuada los ingresos y costos asociados según el avance de las obras.

Con el objetivo de determinar el monto de ingresos que se pueden reconocer en cada período, los estándares internacionales de información financiera optan por el método del grado de realización del contrato o método de porcentaje de terminación.

Cabe recordar que la NIC 11, la NICSP 11 y la sección 23 del Estándar Internacional para Pymes establecen los criterios para el reconocimiento, medición y revelación de los hechos que se derivan de un contrato por el cual el contratista se obliga a construir un activo que puede ser un bien mueble o inmueble.

El grado de realización se puede determinar a partir de tres métodos: la proporción de los costos del contrato incurridos en el trabajo ya realizado hasta la fecha, el examen del trabajo ejecutado o la proporción física del contrato total ya ejecutado.

“Los Estándares Internacionales imponen ciertas restricciones para el reconocimiento de los ingresos de un contrato de construcción”

En cuanto a los conceptos de ingresos y costos de un contrato, para el primer caso, los ingresos están conformados por los valores establecidos contractualmente, las modificaciones, las reclamaciones e incentivos. Para el segundo caso, la norma establece criterios para determinar los costos del contrato y señala qué desembolsos no hacen parte de los mismos.

Los Estándares Internacionales imponen ciertas restricciones para el reconocimiento de los ingresos de un contrato de construcción, por ejemplo, cuando el desenlace de un contrato no puede estimarse con suficiente fiabilidad, la entidad reconoce los ingresos de actividades ordinarias solo en la medida en que sea probable recuperar los costos del contrato incurridos y reconoce los costos del contrato como un gasto en el período en que se hayan incurrido.

Tratamiento en estados financieros

Los estados financieros de una entidad dedicada a los contratos de construcción deben establecer políticas contables adecuadas en relación con el reconocimiento de sus ingresos, según los requerimientos establecidos en la sección 23 de la Norma para Pymes y en la NIC 11 (a partir de 2018 la NIIF 15).

Estas disposiciones establecen que los ingresos de este tipo de entidades deben reconocerse de forma congruente con el avance de la obra o labor contratada, y así el estado de resultados refleje la utilidad generada en cada etapa del proyecto.

El reconocimiento de ingresos por avance de obra requiere que la entidad asigne los costos y los ingresos del contrato en el estado de resultados a medida que cumple las obligaciones derivadas del acuerdo. De esta manera se evita que las utilidades queden represadas hasta la terminación del contrato.

Uno de los métodos aceptados por los nuevos marcos normativos es el de inspección de los trabajos ejecutados, según el cual, la entidad debe evaluar en cada fecha de corte el estado de avance del contrato, y establecer así un porcentaje de avance que será utilizado para reconocer los ingresos y los costos del contrato en esa etapa.

Los contratos de construcción y de prestación de servicios que se extienden por amplios periodos generalmente no son pagados o cobrados en un solo importe, sino que su pago se distribuye a lo largo del contrato, según las cláusulas pactadas en el acuerdo.

Se debe tener presente que la forma de pago (o recaudo) no es una medida adecuada para el reconocimiento del ingreso, y en muy pocos casos refleja el avance real del contrato. Adicionalmente, en muchos contratos se establecen anticipos y retenciones sobre contratos, los cuales originan saldos por cobrar o por pagar al contratante.

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