La DIAN, a través de su Circular externa 000010 de abril 21 de 2017, estableció los lineamientos que deben tener en cuenta los ciudadanos cuando requieran atención en los puntos de contacto de la DIAN, pues para unos trámites es necesario agendar cita mientras que en otros no es obligatorio.
Mediante la Circular externa 000010 de abril 21 de 2017 la DIAN estableció los lineamientos para la atención presencial de los ciudadanos en sus puntos de contacto. A continuación, destacamos algunos puntos que pueden ser de su interés.
Según lo estipulado en la circular en mención, los ciudadanos que vayan a adelantar trámites o servicios ante la DIAN pueden hacer uso de los siguientes canales:
En su mayoría, los trámites que podrán adelantar los ciudadanos en los puntos de contacto de la entidad están relacionados con el RUT (inscripción, actualización, cancelación y levantamiento de la suspensión de la inscripción en este). Sin embargo, también se puede llevar a cabo la emisión, renovación y revocación del instrumento de firma electrónica y, el registro de los libros de contabilidad. Los requisitos para adelantar estos trámites pueden consultarse en el portal de la entidad y en el Sistema Único de Información de Trámites –SUIT-.
Entre los servicios otorgados por la entidad a través de sus puntos de contacto se encuentran: la orientación tributaria, aduanera y cambiaria (la cual no debe confundirse con el ofrecimiento de asesorías y por tanto en este tipo de orientaciones no deben adelantarse trámites, llevar a cabo procedimientos, diligenciar documentos u organizar información a nombre del ciudadano); la entrega de formularios tributarios litográficos; y, los servicios en línea a través del kiosko de autogestión.
Al respecto de los trámites y servicios que pueden realizarse a través del kiosco de autogestión, es necesario tener en cuenta que, además del control sobre la cantidad de personas por equipo (máximo 2), el uso de los mismos (a través de los cuales se presta dicho servicio) debe ser controlado por el servidor público.
Entre los servicios que pueden realizarse por este mecanismo se encuentran los relacionados con: el RUT y la facturación, agendamiento de citas, asistencia de PQRS, apoyo a otras áreas, consulta de información de declaración de renta y de obligaciones financieras, estado de cuenta, acceso al programa de ayuda renta, habilitación de cuenta de usuario, recuperación de contraseña, solicitud de devolución y/o compensación, diligenciamiento y presentación de declaraciones tributarias e información exógena.
Para que sea posible la atención presencial de los ciudadanos en los puntos de contacto de la DIAN, el usuario debe acceder al sistema virtual de agendamiento de citas, en el cual se pueden solicitar, modificar, cancelar o consultar citas. De lo anterior, están exceptuados los ciudadanos que vayan a solicitar citas en Medellín, pues dicho proceso deben adelantarlo vía telefónica.
Es necesario tener en cuenta que el ciudadano solo puede solicitar una cita por día para un mismo trámite y máximo dos citas por día para diferentes trámites, y que el día de la cita deben estar como mínimo quince minutos antes en el lugar. También es válido tener presente que el trámite que se adelantará solo opera para el NIT o cédula del ciudadano agendado, motivo por el cual no se aceptarán documentos que no guarden relación con el número de identificación con el que se solicitó la cita.
Sobre este tema la DIAN, en su circular, destaca que el servicio de agendamiento de citas y la gestión de los trámites son gratuitos. Cuando se agenda la cita el sistema envía un mensaje con los datos de esta y el día que debe cumplirse el sistema envía un recordatorio treinta minutos antes de la hora prevista.
De acuerdo con lo estipulado en la Circular externa de la DIAN 000010 de 2017 no se requiere de agendamiento de cita para la orientación tributaria, solicitud de registro de libros de contabilidad, entrega de formularios litográficos y autogestión de trámites en kiosco. Para tales casos es necesario atender las siguientes indicaciones: