Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reintegro de retención en la fuente practicada en exceso: puntos clave para tener en cuenta


Reintegro de retención en la fuente practicada en exceso: puntos clave para tener en cuenta
Actualizado: 30 septiembre, 2022 (hace 2 años)

Cuando el agente de retención practique una retención en la fuente en exceso, esta podrá ser solicitada en reintegro por el vendedor del bien o prestador del servicio sujeto a la misma.

No obstante, es importante tener en cuenta ciertos aspectos que influirán al momento de realizar dicha solicitud.

Como ya se ha mencionado en anteriores editoriales, la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado empleado por el Gobierno nacional mediante la designación de agentes de retención, con el propósito de conseguir de manera gradual que determinado impuesto se recaude dentro del mismo período en el que se causa, como es el caso del impuesto de renta e IVA.

Ahora bien, de acuerdo con los artículos 1.2.4.16 y 1.3.2.3.1 del Decreto 1625 de 2016, cuando se efectúen retenciones en la fuente a título de renta o IVA, en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, la cual deberá ir acompañada de las respectivas pruebas, cuando haya lugar a ello.

“la expresión “reintegro” deberá entenderse como el “pago de un dinero o especie que se debe”; en consecuencia, el reintegro hace referencia al pago del valor que fue retenido en exceso o indebidamente”

Recordemos que en el Concepto 1006 de 2022 la Dian señaló que la expresión “reintegro” deberá entenderse como el “pago de un dinero o especie que se debe”; en consecuencia, el reintegro hace referencia al pago del valor que fue retenido en exceso o indebidamente.

El agente retenedor podrá, en el mismo período en el cual se efectúe el reintegro, descontar dicho valor devuelto de total de las retenciones en la fuente pendientes por declarar y consignar a la Dian.

En caso de que el monto de las retenciones sea insuficiente para realizar dicho descuento, podrá descontar el saldo pendiente en los períodos siguientes.

Es necesario aclarar que, para que proceda el descuento del valor reintegrado, el agente de retención deberá anular el certificado de retención en la fuente si ya lo hubiese expedido, y conservarlo junto con la solicitud escrita por el interesado, dado que dichos documentos podrán ser solicitados por la Dian en el momento de algún requerimiento o inspección.

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¿Existe algún término de prescripción para solicitar el reintegro de una retención en la fuente practicada en exceso?

Mientras el agente de retención no se haya liquidado, no habrá término de prescripción para solicitar el reintegro de una retención practicada en exceso o indebidamente. No obstante, si el agente de retención se liquidó, dicha retención ya no podrá solicitarse en devolución, dado que no existiría a quien presentarse la solicitud, toda vez que la misma se radica ante el agente de retención que haya realizado efectivamente la retención y no ante la Dian.

Escucha de primera mano la explicación de nuestro líder de investigación, Diego Guevara Madrid, respecto al término para solicitar el reintegro de las retenciones practicadas en exceso:

¿Qué sucede si el reintegro de las retenciones se practica en un año fiscal diferente al cual se realizó?

Con base en el inciso quinto del artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016, cuando el reintegro de una retención practicada en exceso se solicita en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se efectuó la retención, el solicitante deberá, además, manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración de renta correspondiente.  

Así mismo, las sumas que fueron objeto de reintegro por concepto de las retenciones practicadas en exceso podrán descontarse del monto total de las retenciones pendientes por declarar por parte del agente retenedor, en el período en el que se presente dicha solicitud de devolución.

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