Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reintegro de retenciones en la fuente practicadas en exceso


Reintegro de retenciones en la fuente practicadas en exceso
Actualizado: 30 julio, 2019 (hace 5 años)

Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta por un valor superior al que debía practicarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso indebidamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Se puede solicitar el reintegro de una retención aplicada en exceso? ¿Qué pasos se deben seguir?

De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 1189 de 1988, recopilado en el artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016, cuando se realicen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementario, en un monto superior al que debía efectuarse, podrán reintegrarse dichos valores retenidos en exceso o indebidamente, para lo cual el contribuyente afectado deberá presentar una solicitud por escrito acompañada de las respectivas pruebas.

Además, en el mismo período en el cual el agente retenedor realizó el respectivo reintegro podrá descontar dicho monto de las retenciones en la fuente por declarar y consignar. Sin embargo, cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.

Así mismo, para que proceda el descuento el agente retenedor deberá anular el certificado de retención en la fuente y conservarlo junto con la solicitud escrita del contribuyente afectado.  Adicionalmente, cuando el reintegro sea solicitado en el año fiscal siguiente al cual se practicó la retención, el solicitante deberá, además de manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración de renta correspondiente.

Por otra parte, el artículo 11 del Decreto 380 de 1996, recopilado en el artículo 1.3.2.3.1 del Decreto 1625 de 2016, establece el procedimiento que se deberá efectuarse para el reintegro de las retenciones en exceso a título del IVA.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,