Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Relación con pareja de un compañero laboral puede ser causa de despido


Actualizado: 2 mayo, 2016 (hace 8 años)

La Corte Suprema dijo que el despido es justo en los casos en los que se perturbe el clima laboral. En un fallo de julio pasado, la Corte Suprema de Justicia estableció que si el clima laboral se ve perturbado por sostener una relación extramatrimonial con la pareja sentimental de un compañero de trabajo, esta podría ser una causal de despido.

El caso que revisó la Sala de Casación Laboral de la Corte es el de un hombre que fue despedido después de que la empresa en la que trabajaba, se enteró que sostenía una relación extramatrimonial con la esposa de uno de sus subalternos.

El hombre interpuso un recurso de casación contra un fallo del 15 de mayo del 2008 del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, porque negó sus pretensiones de ser reintegrado a la empresa de la que fue despedido.

El demandante aseguró que la empresa lo despidió sin justa causa, por lo que pedía que fuera condenada a reintegrarlo en las mismas condiciones de empleo que tenía, pidió un subsidio de más de 75 millones por concepto de indemnización por el despido, las horas extras de los últimos tres años y más de 1.5 millones de pesos en primas.

La empresa argumentó en el despido que la justa causa se derivaba “de las relaciones afectivas y sexuales extramatrimoniales que el demandante sostuvo con la esposa de un hombre que era su subalterno y colaborador”, lo que iba en contra del Código de Ética de la empresa.

La Corte recordó que el demandante admitió que sostuvo una relación extramatrimonial con la esposa de su empleado, hecho que fue determinante para que se terminara su contrato laboral.

El alto tribunal dice que si bien las relaciones extramatrimoniales con las parejas de los compañeros del trabajo no pueden ser catalogados, de por sí, como una falta grave que pueda dar lugar a un despido, “lo cierto es que cuando ese tipo de relaciones se hacen públicas o notorias y afectan el buen ambiente laboral que debe observarse dentro de un sitio de trabajo, la situación es distinta, pues en ese caso y justamente como en el que aquí se ventila, la relación amorosa que tuvo el demandante y que ya ha quedado referenciada, (…) trascendió la órbita privada de los vinculados en ella, para entrar a formar parte de una opinión generalizada entre el resto de empleados”.

Fuente: Corte Suprema de Justicia.

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