Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Relación laboral oculta en un contrato de prestación de servicios: ¿cómo identificarla?


Relación laboral oculta en un contrato de prestación de servicios: ¿cómo identificarla?
Actualizado: 24 febrero, 2020 (hace 4 años)

Un contrato de prestación de servicios se caracteriza por no contener, además de otros aspectos, el elemento de la subordinación.

Conozca las pautas que debe tener en cuenta para identificar una relación laboral oculta a través de este tipo de contrato.

Un trabajador independiente se vincula a través de un contrato de prestación de servicios, ya sea con una persona natural o jurídica. Este tipo de contrato se caracteriza por la independencia con la que dicho trabajador desempeña sus labores, de manera que no se encuentra sujeto a la subordinación por parte del contratante.

Otra de las características de este contrato son las siguientes:

  • Le corresponde al trabajador realizar él mismo los aportes a seguridad social.
  • No hay lugar al pago de prestaciones sociales (prima, cesantías, etc.).
  • El trabajador no recibe un pago que constituya salario, sino a título de honorarios.

Teniendo en cuenta lo anterior, algunos empleadores utilizan este tipo de contratación para evadir el pago de la carga prestacional que representa un trabajador dependiente.

En nuestra cartilla práctica Seguridad social de trabajadores independientes le contamos cómo identificar un vínculo laboral oculto en un contrato por prestación de servicios.

Relación laboral oculta en un contrato de prestación de servicios: ¿cómo identificarla?

Pautas para identificar una relación subordinada

Algunas de las pautas que debe tener en cuenta para identificar si usted se encuentra en una relación laboral se mencionan a continuación:

  • Le exigen el cumplimiento de un horario de trabajo.
  • Recibe órdenes de superiores.
  • Le exigen la prestación personal del servicio, es decir, no le permiten enviar a un tercero para la ejecución de la labor.

Contrato realidad

Un contrato realidad es una figura jurídica a través de la cual un juez declara que entre contratista y contratante realmente existió una relación laboral, y condena así a este último a pagar a favor del primero los aportes a seguridad social, prestaciones sociales y demás, causados durante la vigencia de la relación laboral.

Para efectos de lo anterior, el trabajador debe probar que se dieron los tres elementos de una relación subordinada, contenidos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, a saber:

  • Prestación personal del servicio.
  • Subordinación.
  • Salario.

Este tema hace parte del capítulo “Seguridad social de trabajadores independientes” de la cartilla práctica del mes de diciembre de 2019.

Gracias a esta guía podrás actualizarte en la normatividad vigente y resolver inquietudes sobre la forma correcta de liquidar y efectuar las respectivas cotizaciones de este tipo de trabajador. ¡Descárgala ahora!

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