Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Relación sentimental o ‘aventura’ entre compañeros no es asunto del empleador


Relación sentimental o ‘aventura’ entre compañeros no es asunto del empleador
Actualizado: 29 octubre, 2013 (hace 10 años)
*Foto tomada de ehowenespanol.com

El empleador no puede despedir a sus trabajadores porque estos tengan relaciones sentimentales entre sí, pues este no es un asunto laboral. Si llegare a hacerlo, deberá pagar indemnización por despido injustificado. Otra cosa son actos inadecuados o inmorales en el lugar de trabajo.

Para que un empleador pueda despedir a un trabajador sin tener la obligación de pagar indemnización debe invocar una justa causa consagrada en los artículos 62 del Código Laboral. Las cuales son de forma genérica:

  • El trabajador engañó al empleador de forma grave.
  • Cuando el trabajador realice actos de violencia o maltrato en contra del empleador, desobediencia, falta grave, negligencia, ineptitud, ineficiencia en el rendimiento laboral, daño de forma intencional a las instalaciones o materiales de la empresa o incumplimiento de sus obligaciones laborales.
  • Que el trabajador se pensione o jubile.
  • Que el trabajador sea detenido en centro carcelario por más de 30 días (a menos que sea absuelto) o sea arrestado.
  • Que el trabajador tenga un vicio (alcohol, drogas, cigarrillo) que perjudique al empleador.
  •  Y que el trabajador revele secretos de la empresa, los cuales perjudiquen al empleador o a la empresa.
  • Además de violar las prohibiciones y obligaciones del trabajador contenidas en los artículos 58 y 60 del C.S.T.

Por supuesto que no todas las situaciones o causales de despido pueden estar contempladas en el Código Laboral, que como toda ley contiene aspectos generales, para ello se pueden agregar otras causales en el mismo contrato o en el reglamento interno de trabajo. Además, de situaciones tan graves o que generen tal riesgo o daño al empleador, que así no estén expresamente contempladas pueden ser consideradas como justa causal de despido.

Relaciones sentimentales entre compañeros

Por lo anterior, como se puede observar, que un trabajador sostenga una relación amorosa no es una justa causa para despedirlo, esto en razón a que tal situación es de tipo personal y en nada incumbe al empleador, además que el empleador no puede despedir a un trabajador basándose en su vida personal o amorosa. De hacerlo se configuraría un despido injustificado y por ello el empleador deberá realizar el pago de la indemnización que habla el artículo 64 del Código Laboral. Sobre esto expresa el Ministerio de Trabajo:

“De acuerdo con lo expuesto, de las normas precitadas se puede concluir, que la relación sentimental extramatrimonial por sí sola, entre dos compañeros de trabajo, no representa una justa causa para dar por terminado sus contratos de trabajo, dado que tal situación es de tipo personal y no de injerencia laboral, por lo tanto, la solución de tal inconveniente, si lo hubiere, debería se ventilada en otros escenarios diferentes a los del trabajo, siempre y cuando, la relación extramatrimonial  no sea constitutiva de justa causa de terminación del contrato anteriormente  enunciada.” (Concepto  del 2013)

¿Cuándo, eventualmente, podría ser una causal de despido el tener relaciones sentimentales entre compañeros?

Ya si dicha relación conlleva al perjuicio del rendimiento laboral o el orden de la empresa, la indisciplina o faltas graves, en este caso sí tendría el empleador una justa causa, pues estas conductas se encuentran enunciadas en las causales de justificación del despido anteriormente enunciadas.

Por ejemplo, que se tengan relaciones sexuales al interior de la empresa o sus dependencias inmediatas o besándose apasionadamente en igual lugar. O que empiecen una discusión fuertemente, que afecte a los demás compañeros (Pelea entre compañeros, ¿cuándo es causal de despido?).

Sólo bajo esos ejemplos, podría verse la viabilidad de que se de una causal de despido con justa causa.

Recuerde: Tal como tratamos en otro editorial en el 2009 ¿Ser novios o esposos entre compañeros de trabajo puede ser causal de despido?”, en él explicamos cuándo el matrimonio o convivencia, podría ser causal de despido, con o sin justa causa.

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