Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reliquidación de pensión de invalidez


Reliquidación de pensión de invalidez
Actualizado: 20 julio, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cómo se calcula la pensión de invalidez?
  • ¿Qué es el IBL?
  • ¿Cuál es el valor máximo y mínimo de la pensión de invalidez?
  • ¿Desde cuándo se generan los pagos de la pensión por invalidez?
  • ¿Cuál es la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral?
  • Los aportes posteriores a la fecha de estructuración, ¿se consideran para liquidar IBL?
  • ¿Después de la fecha de reestructuración se puede continuar aportando?
  • ¿Qué efectos tienen los aportes posteriores a la fecha de estructuración?

Los aportes que realice el afiliado en períodos posteriores a la fecha de estructuración, no podrán ser considerados para el cálculo del IBL que determina el monto de la pensión de invalidez del beneficiario.

La pensión de invalidez es aquella a la que tiene derecho una persona declarada inválida, ya sea por enfermedad o por accidente no profesional, siempre que la misma no sea provocada intencionalmente, y que por ello se haya ocasionado pérdida del 50% o más de la capacidad laboral. La declaración de invalidez deberá ser emitida por la entidad competente, es decir, por la EPS o la Junta de Calificación de Invalidez.

¿Cómo se calcula la pensión de invalidez?

El valor mensual de la pensión de invalidez depende de dos (2) factores: el primero es el grado de invalidez determinado; y el segundo, el número de semanas cotizadas. Entre los posibles escenarios, se tienen dos:

  1. Para aquellos afiliados a quienes se les haya determinado una pérdida de capacidad laboral entre el 50% y el 66%, el valor mensual corresponde al 45% del Ingreso Base de Liquidación –IBL–, más el 1.5% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización, adicionales a las primeras quinientas (500) semanas de cotización.
  2. Para aquellos afiliados a quienes se les haya determinado una pérdida de capacidad laboral superior al 66%, el valor mensual corresponderá al 54% del Ingreso Base de Liquidación –IBL–, más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización, adicionales a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización.

¿Qué es el IBL?

El Ingreso Base de Liquidación –IBL– es el promedio de los últimos 10 años de salarios cotizados a la fecha de reconocimiento de la pensión, o un tiempo inferior si el afiliado no alcanzó a cotizar los 10 años.

En el caso de las pensiones por invalidez, estos 10 años se cuentan desde la fecha de estructuración hacia atrás.

Es importante señalar que estos salarios se actualizan con el Índice de Precios al Consumidor –IPC–, certificado por el DANE.

¿Cuál es el valor máximo y mínimo de la pensión de invalidez?

La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación, ni inferior al salario mínimo legal mensual.

¿Desde cuándo se generan los pagos de la pensión por invalidez?

La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de la parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral.

¿Cuál es la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral?

“Los aportes que realice el afiliado a la cuenta de Ahorro Individual en períodos posteriores a la fecha de estructuración del riesgo protegido, no se podrán tener en cuenta al momento de estimar el IBL”

Fecha en la cual se genera en el individuo pérdida de su capacidad laboral en forma permanente y definitiva. Para cualquier contingencia, esta fecha debe documentarse con la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica y, puede ser anterior o corresponder a la fecha de calificación. En todo caso, mientras dicha persona reciba subsidio por incapacidad temporal, no habrá lugar a percibir las prestaciones derivadas de la invalidez.

Los aportes posteriores a la fecha de estructuración, ¿se consideran para liquidar IBL?

Los aportes que realice el afiliado a la cuenta de Ahorro Individual en períodos posteriores a la fecha de estructuración del riesgo protegido, no se podrán tener en cuenta al momento de estimar el IBL sobre el cual se generará el cálculo para estimar el monto mensual que se deberá proporcionar al afiliado, por concepto de pensión de invalidez.

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Las confusiones frente a la posibilidad de continuar con los aportes bajo el objetivo de que estos sean tenidos en cuenta para el cálculo del IBL, se presentan por la interpretación del parágrafo del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, el cual remite al artículo 33 de la norma citada, y en el parágrafo 3 se lee:

“Artículo 33: (…)

Parágrafo 3: No obstante el requisito establecido en el numeral dos (2) de este artículo, cuando el trabajador lo estime conveniente podrá seguir trabajando y cotizando durante 5 años más, ya sea para aumentar el monto de la pensión o para completar los requisitos si fuere el caso”.

Se puede entender la posibilidad del afiliado de continuar cotizando durante 5 años más para aumentar el monto de la pensión o para completar requisitos, dado el caso.

No obstante, la jurisprudencia se ha encargado de precisar lo contenido en la norma, en la Sentencia 2769 del 2015, que para los efectos de la pensión de invalidez, el IBL exclusivamente se calcula con el promedio de las cotizaciones de los últimos diez años, o en todo el tiempo si este fuere inferior, teniendo como fecha obligatoria para la aplicación del criterio del IBL, la estructuración de la minusvalía; por ende, se ha reiterado que no se tienen en cuenta para el cálculo del monto pensional los aportes sufragados con posterioridad a esa fecha. Dicha postura ya había sido sentenciada con el Radicado 41822 del 28 de agosto del 2012.

Señalando que para el cálculo del ingreso base de liquidación de la prestación económica derivada de la invalidez del afiliado, no es procedente tener en cuenta lo cotizado con posterioridad a la fecha de la estructuración de su pérdida de capacidad laboral, sino los aportes anteriores al reconocimiento pensional, y por ende, tampoco es pertinente pretender una reliquidación de la mesada con los aportes que en mayor cuantía realizó la asegurada después de su minusvalía, por haber seguido laborando.

¿Después de la fecha de reestructuración se puede continuar aportando?

Los afiliados tienen la posibilidad de continuar realizando aportes al fondo de pensiones, considerando que la aceptación de los aportes no se debe concebir como un argumento para reclamar a la entidad una reliquidación del monto de pensión de invalidez.

Importante, las entidades están en la obligación de recibir los aportes posteriores, dado que, ser beneficiario de una pensión de invalidez no es impedimento para que la persona continúe trabajando y cotizando al sistema, principalmente cuando se trata de una pérdida de capacidad laboral parcial en que se puede desempeñar una labor acorde con las circunstancias particulares de salud.

¿Qué efectos tienen los aportes posteriores a la fecha de estructuración?

Los aportes posteriores no tienen efecto para mejorar el valor de la pensión de invalidez, por cuanto el riesgo fue estimado y determinado; dichos aportes serán tenidos en cuenta para la estimación de una eventual pensión de vejez, en concordancia con el artículo 72 de la Ley 100 de 1993, en el que se contempla la posibilidad que, quien se haya invalidado y se hubiere dado la devolución de saldos por esa contingencia, continúe cotizando «para constituir el capital necesario para acceder a una pensión de vejez».

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