Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Remate de bienes, ¿cómo quedó después de la reforma tributaria estructural?


Actualizado: 28 febrero, 2017 (hace 7 años)

Mediante el artículo 266 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se modificó el artículo 840 del ET, en el cual se reglamenta sobre el remate de bienes llevado a cabo por la DIAN dentro de los procesos de cobro coactivo.

De esta manera, se continúa contemplando que una vez se encuentre en firme el avalúo del bien con que se subsanarán las deudas por concepto de deudas tributarias pendientes, la DIAN cuenta con la potestad de realizar el remate de los bienes, dicho remate se podrá realizar directamente o a través de entidades de derecho público o privado. La novedad introducida por la reforma tributaria consiste en que el remate podrá realizarse de forma virtual.

Asimismo, se siguió contemplando que si se llega a considerar desierto el remate después de la tercera licitación, entonces, los bienes se adjudicarán a favor de la nación. Lo nuevo es que la DIAN podrá administrar o disponer de dichos bienes de manera directa, motivo por el cual tiene potestad de venderlos, donarlos, destruirlos, realizar gestión de residuos o chatarrizarlos. Sobre este tema es preciso recordar que antes los bienes adjudicados a favor de la nación podían entregarse a la Central de Inversiones S.A. o a cualquier entidad que hubiese determinado el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que los administrara o vendiera, pero ahora solo se contempla que los bienes adjudicados a favor de la Nación, dentro de los procesos de cobro coactivo y en los procesos concursales, podrán entregarse al Colector de Activos de la Nación, Central de Inversiones –CISA–.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito