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Rendimientos financieros percibidos por personas naturales serían gravados a partir de 2019


Rendimientos financieros percibidos por personas naturales serían gravados a partir de 2019
Actualizado: 1 octubre, 2019 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Tratamiento de los rendimientos financieros a partir del año gravable 2019
  • Tratamiento de las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual del sistema general de pensiones
  • Rentas por comparación patrimonial
  • Procedimiento para la determinación de la renta presuntiva

El Ministerio de Hacienda, a través de proyecto de decreto, busca establecer como ingreso gravable, a partir del período fiscal 2019, el valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad.

Dadas las modificaciones efectuadas por el artículo 29 de la Ley 1943 de 2018 al sistema cedular del artículo 330 del Estatuto tributario –ET– (empleado en la declaración de renta de personas naturales, en el que se estableció una nueva cédula general para el formulario 210 a partir del período gravable 2019, en la que estarán incorporados los ingresos por concepto de renta de trabajo, capital y no laborales), el Ministerio de Hacienda expidió un proyecto de decreto a través del cual pretende ajustar el procedimiento para la aplicación de la renta presuntiva y la compensación de los excesos de la misma, así como el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes mencionados en el artículo 239-1 del ET.

Adicionalmente, teniendo en cuenta que el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 derogó los artículos 38, 39, 40, 40-1 y 41 de ET, relacionados con el carácter de ingreso no constitutivo de renta del componente inflacionario de los rendimientos financieros percibos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, por medio del proyecto de decreto en mención se busca establecer que a partir del año fiscal 2019 los valores por rendimientos financieros correspondientes al componente inflacionario constituirán un ingreso gravable para la persona natural o sucesión ilíquida.

Estos y otros aspectos son propuestos por el Ministerio de Hacienda, con el fin de reglamentar el nuevo tratamiento que tendrá impuesto sobre la renta de las personas naturales que decidan permanecer en el régimen ordinario por el año gravable 2019, los cuales abordaremos a continuación:

Tratamiento de los rendimientos financieros a partir del año gravable 2019

“el contribuyente deberá declarar tales rendimientos financieros en la cédula general en calidad de una renta de trabajo en apoyo económico derivado de una relación laboral, legal y reglamentaria”

Según lo propuesto en el proyecto de decreto, el valor del componente inflacionario de los rendimientos financieros percibos por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad, al igual que el valor de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores a sus afiliados, personas naturales y sucesiones ilíquidas de que tratan los artículos 1.2.1.12.6 y 1.2.1.12.7 del Decreto 1625 de 2016, a partir del año gravable 2019 constituirán un ingreso gravable. Por lo anterior, el contribuyente deberá declarar tales rendimientos financieros en la cédula general en calidad de una renta de trabajo en apoyo económico derivado de una relación laboral, legal y reglamentaria. Sin embargo, en caso de que dichos valores no correspondan a una renta de trabajo, serían catalogados como una renta no laboral dentro de la cédula general.

Tratamiento de las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual del sistema general de pensiones

De acuerdo con lo señalado con el artículo 55 del ET, las cotizaciones obligatorias que efectúen los trabajadores y afiliados al sistema de seguridad social en pensiones dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad, y los aportes voluntarios a fondos de pensiones mencionados en el artículo 1.2.1.12.9 del Decreto 1625 de 2016, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo, y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, así como los rendimientos que dichos aportes generen durante el respectivo año gravable. De esta manera, los aportes obligatorios a cargo del empleador al sistema general de pensiones y los aportes voluntarios del empleador a fondos de pensiones obligatorios serán deducibles en renta conforme a las normas del ET.

No obstante, como lo habíamos mencionado en un anterior editorial, y debido a las modificaciones de la Ley de financiamiento, a partir del período gravable 2019, los aportes voluntarios al régimen de ahorro individual con solidaridad serían un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para el aportante, hasta el monto que no exceda el 25 % del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT ($85.675.000 por 2019). Además, antes de efectuar el pago del aporte el trabajador deberá comunicar al empleador (por escrito) la decisión de hacer cotizaciones voluntarias a fondos de pensiones obligatorias, indicando el valor del aporte y la periodicidad del mismo. Para lo anterior, el empleador realizaría directamente el aporte a la entidad administradora elegida por el trabajador, descontando este valor de la base para el cálculo de la retención en la fuente. Por su parte, la sociedad administradora registraría una retención contingente del 35 % sobre el valor de la cotización.

Rentas por comparación patrimonial

Según lo indicado en el artículo 1.2.1.19.2 del Decreto 1625 de 2016, para determinar la renta por comparación patrimonial, a la renta gravable se adicionará el valor de la ganancia ocasional neta y de rentas exentas; de esta suma se sustraerá el valor de los impuestos de renta y complementario pagados durante el año gravable, incluyendo la retención y anticipo efectivamente pagado. Así, en caso de presentarse renta líquida por comparación patrimonial no justificada, la misma se adicionaría como renta líquida gravable a la cédula de rentas no laborales.

Sin embargo, el proyecto de decreto propone la sustitución del parágrafo del artículo en mención, para señalar que tal renta líquida a partir del año gravable 2019 se adicionaría como renta líquida gravable a la cédula general. La adición de este monto no podría ser afectado por ningún tipo de renta exenta ni deducción.

Procedimiento para la determinación de la renta presuntiva

De acuerdo con el proyecto de decreto, para la determinación de la renta presuntiva a cargo de las personas naturales se efectuaría el siguiente procedimiento:

  • Se determinaría la renta presuntiva de acuerdo con las indicaciones de los artículos 188 y 189 del ET.
  • Al valor allí determinado se restarían las rentas exentas en relación con los montos máximos tomados por este concepto en las rentas de trabajo, de capital y no laborales, lo cual daría como resultado la renta presuntiva que sería materia de comparación contra la renta líquida gravable de la cédula general, de conformidad con el artículo 336 del ET.
  • En caso de que la renta presuntiva sea mayor, se incluiría como renta líquida gravable a la cédula general.
“en el caso de las personas naturales no residentes obligadas a declarar, estas deberán calcular su renta presuntiva cuando haya lugar, y compararla con la renta liquida obtenida de conformidad con el artículo 26 del ET

Así pues, si al aplicar tal procedimiento se generan excesos de renta presuntiva, estos se compensarían siguiendo lo establecido en el artículo 1.2.1.19.16 del Decreto 1625 de 2016. Además, en el caso de las personas naturales no residentes obligadas a declarar, estas deberán calcular su renta presuntiva cuando haya lugar, y compararla con la renta liquida obtenida de conformidad con el artículo 26 del ET.

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