Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Renovación del contrato de arrendamiento de comercio: ¿cuándo aplica?


Ficha técnica:

Actualizado: 23 mayo, 2016 (hace 8 años)

Cuando un comerciante decide dar apertura a su establecimiento de comercio uno de sus principales interrogantes, luego de todo lo correspondiente a la conformación de este, es ubicar el local en el cual desarrollará su objeto. Es en dicho momento donde inician los cuestionamientos sobre la duración del contrato de arrendamiento, y la renovación y terminación del mismo.

El artículo 518 del Código de Comercio señala como circunstancias para que se cause el derecho de renovación de los contratos de arrendamiento de los establecimientos de comercio abiertos al público, que el comerciante haya ocupado el inmueble no menos de 2 años consecutivos y lo haya empleado para el desarrollo del mismo establecimiento de comercio. Es decir, dicho derecho no se causa si el comerciante arrendó el local comercial y durante los 2 años diversos establecimientos de comercio ejecutaron labores en este. Ahora bien, sin importar que se cumpla correctamente lo anterior, el arrendatario no tendrá derecho a la renovación si incumplió el contrato.

El arrendador también puede solicitar el inmueble así se cumplan los 2 anteriores requisitos, si se presenta alguna de las siguientes situaciones:

  • Que pida el inmueble para ser reconstruido o reparado, cuando esto únicamente pueda ser llevado a cabo si está desocupado.
  • Para la construcción de un local nuevo.
  • Porque lo necesita para habitación propia o para que un establecimiento de comercio propio ejecute labores, siempre y cuando sea sustancialmente distinto al del arrendatario.

Requisitos para el desahucio

Una vez el comerciante se sitúe en alguna de las causales para pedir el inmueble, deberá hacer uso del desahucio –también conocido como preaviso–, lo cual consiste en que el propietario avise a su arrendatario la no prórroga del contrato. Esto se debe realizar como mínimo con una antelación de 6 meses previos a la fecha de terminación del contrato. Si se cumple lo anterior, el arrendatario no está obligado a pagar indemnización alguna.

Alexander Coral Ramos

Abogado, experto en Derecho Laboral, Seguridad Social y Derecho Comercial con dos posgrados, especialista en Derecho Constitucional y Derecho Administrativo. Docente en pregrado y posgrado en varias universidades del país. Conferenciante del portal www.actualicese.com

Autor de las publicaciones “Guía Avanzada de Derecho Laboral y Seguridad Social”, “Impacto de las Sentencias de la Corte Constitucional en el mundo laboral colombiano”, “Régimen de Propiedad Horizontal” y centenares de editoriales y artículos sobre Derecho Laboral y Seguridad Social en revistas universitarias, Cámara de Comercio de Cali y periódicos regionales.

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