Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Renta de personas naturales: obligados, sistemas y formularios para declarar


Renta de personas naturales: obligados, sistemas y formularios para declarar
Actualizado: 4 julio, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes están obligados a declarar?
  • ¿Cuáles son los formularios a utilizar?
  • ¿Cuál sería la firmeza de estas declaraciones?
  • Cambios a partir del año gravable 2017
“Entre el 09 de agosto y 19 de octubre de 2017 vencen los plazos para que las personas naturales presenten sus declaraciones de renta por el año gravable 2016”

El año gravable 2016 es el último periodo en que se presentarán declaraciones de IMAN e IMAS. Al respecto, la reforma tributaria cambió el término de firmeza de las declaraciones e introdujo varias novedades sobre las declaraciones de personas naturales, que regirán a partir del año gravable 2017.

Entre el 09 de agosto y 19 de octubre de 2017 vencen los plazos para que las personas naturales presenten sus declaraciones de renta por el año gravable 2016. La fecha del vencimiento depende de los últimos dos dígitos del NIT del contribuyente. Lo invitamos a acceder a nuestro Calendario tributario 2017 para consultar los plazos.

¿Quiénes están obligados a declarar?

Se encuentran obligados a presentar la declaración de renta del año gravable 2016 las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones por dicho periodo:

  • Haber sido responsable del impuesto sobre las ventas.
  • Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT (equivalentes a $41.654.000 por el año gravable 2016) y el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2016 fuese igual o superior a 4.500 UVT, es decir, que eran iguales o excedían los $133.889.000 por el 2016.
  • Sus consumos a través de tarjeta de crédito hubiesen sido iguales o superiores a 2.800 UVT, cuyo valor por el año gravable 2016 equivale a $83.308.000.
  • Sus compras y consumos hayan sido iguales o superiores a 2.800 UVT.
  • El valor total acumulado de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras hubiese sido igual o superior a 4.500 UVT.

(Nota: para mayor claridad al respecto ver los artículos 592 y 594-3 del ET y el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016 modificado por el artículo 9 del Decreto 2105 de 2016).

¿Cuáles son los formularios a utilizar?

El formulario para presentar la declaración de renta depende de la categoría tributaria a la cual pertenezca la persona natural. De esta manera, si el contribuyente es empleado puede presentar su declaración por alguno de los siguientes sistemas:

  • IMAS: la declaración se presenta en el formulario 230. Lo anterior, siempre y cuando los ingresos brutos del contribuyente por 2016 hayan sido inferiores a 2.800 UVT, es decir, inferiores a $83.308.000 y el patrimonio líquido de 2015 haya sido inferior a 12.000 UVT; en otras palabras, su patrimonio líquido debió haber sido menor a $339.348.000 por el año gravable 2015 (ver la versión del artículo 334 del ET antes de ser modificado por la reforma tributaria. También es preciso tener en cuenta que en este no se especifica sobre qué año debe evaluarse el tope de patrimonio líquido, sin embargo, la DIAN, en la respuesta a la pregunta 12 contenida en el Concepto 24178 de agosto 19 de 2015, aclara que debe considerarse el patrimonio líquido del periodo gravable anterior).
  • IMAN: la declaración se presenta en el formulario 210.
  • Ordinario: el contribuyente debe presentar su declaración en el formulario 210.

En el caso de los dos últimos sistemas antes enunciados el contribuyente debe calcular el impuesto sobre la renta por ambos sistemas y elegir el impuesto a cargo que sea mayor (ver la versión anterior del artículo 331 del ET).

Si el contribuyente es trabajador por cuenta propia puede liquidar su impuesto de renta en alguno de los siguientes sistemas:

  • IMAS: la declaración se presenta en el formulario 240. Este sistema es aplicable para las personas cuya renta gravable alternativa durante 2016 haya sido inferior a 27.000 UVT y que en el año gravable anterior (2015) hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT (ver el parágrafo 3 de la versión anterior del artículo 336 del ET).
  • Ordinario: si el contribuyente no cumple con las condiciones anteriores. La declaración se presentaría por el formulario 110 o por el 210.

En caso de no pertenecer a ninguna de las categorías antes señaladas será considerado como otro contribuyente y por ende deberá utilizar el sistema ordinario y presentar la declaración ya sea en el formulario 110 o 210.

“El artículo 277 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 714 del ET y con ello el término general de firmeza de las declaraciones tributarias pasó de dos a tres años”

Adicionalmente, es necesario tener presente que los sistemas IMAN e IMAS desaparecieron con la reforma tributaria, motivo por el cual el año gravable 2016 es el último periodo en que las personas naturales pueden liquidar su impuesto a través de estos sistemas.

¿Cuál sería la firmeza de estas declaraciones?

El artículo 277 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 714 del ET y con ello el término general de firmeza de las declaraciones tributarias pasó de dos a tres años. Respecto a las declaraciones del IMAS los artículos 335 y 341 del ET, antes de ser modificados por la Ley 1819 de 2016, contemplaban un periodo de firmeza de seis meses, sin embargo, surge la inquietud si les sigue aplicando dicho término o el de los tres años. Al respecto, puede consultar nuestro editorial ¿Las declaraciones del IMAS del año gravable 2016 quedarán en firme en 6 meses o en tres años?

Cambios a partir del año gravable 2017

La reforma tributaria estructural introdujo varias novedades en torno a la declaración de renta de las personas naturales, entre ellas, que los topes de los consumos mediante tarjeta de crédito; las compras y consumos; y, el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, pasaron de 2.800 UVT a 1.400 UVT (ver la nueva versión del artículo 594-3 del ET modificado por el artículo 19 de la Ley 1819 de 2016).

Adicionalmente, deberán liquidar el impuesto sobre la renta conforme a los tipos de ingresos que hayan percibido. Para tal fin, deben tener en cuenta que existen cinco cédulas; a saber: rentas de trabajo, pensiones, rentas de capital, rentas no laborales y, dividendos y participaciones.

Por otra parte, es válido recordar que las personas naturales podrán acogerse de forma voluntaria al régimen de monotributo, el cual fue adicionado por el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016. El plazo para acogerse a este es hasta el 31 de agosto de 2017.

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