Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Renta exenta del 25 % para trabajadores independientes


Renta exenta del 25 % para trabajadores independientes
Actualizado: 13 noviembre, 2018 (hace 5 años)

A las personas naturales que cobren honorarios sin tener subcontratadas o vinculadas a dos o más personas durante al menos 90 días, la retención en la fuente se les practicará en la misma forma que a los asalariados, y además tendrán derecho a la aplicación del 25 % de renta exenta.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Los trabajadores independientes también pueden tomar el 25 % como renta exenta, de acuerdo con lo que señala el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario? ¿Sobre qué base se aplica el porcentaje?

De acuerdo con el artículo 388 del Estatuto Tributario –ET–, la exención prevista en el numeral 10 del artículo 206 del mismo estatuto, el cual hace referencia al 25 % de renta exenta, procede también para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos provenientes de honorarios y por compensación de servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos o más trabajadores asociados a la actividad durante al menos 90 días. Por lo tanto, los trabajadores independientes a los que se les practique la misma retención en la fuente que a los asalariados, tendrán derecho a restar el 25 % de renta exenta, calculado sobre los ingresos netos del mes (ver nuestro editorial titulado 25 % de rentas laborales estarán exentas del pago del impuesto de renta en 2018).

El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta entre los que se encuentran los aportes obligatorios a salud y pensión, las deducciones y las demás rentas exentas.

Se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016, luego de ser modificado por el artículo 9 del Decreto 2250 de 2017, en el cual se señala que a los ingresos provenientes de honorarios y compensaciones por servicios personales percibidos por las personas naturales les será aplicable lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del ET, cuando hayan contratado menos de dos trabajadores o contratistas asociados a la actividad independiente del término de la contratación; o cuando habiendo contratado dos o más, dicho término fue inferior a 90 días continuos o discontinuos. Para tal efecto, las personas naturales manifestarán el hecho de que trata el inciso anterior, bajo la gravedad de juramento, por escrito en la factura, documento equivalente o en el documento expedido por las personas no obligadas a facturar. Además, es de resaltar que la resta del 25 % de renta exenta y todas las demás a las que tengan derecho en la depuración mensual deben someterse al límite del 40 % del ingreso neto y 5.040 UVT.

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