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Renta exenta en servicios hoteleros: procedimiento para obtener certificado y aplicar este beneficio


Renta exenta en servicios hoteleros: procedimiento para obtener certificado y aplicar este beneficio
Actualizado: 30 septiembre, 2016 (hace 8 años)

La DIAN puede realizar acuerdos de pago con sus deudores o con terceros que actúen a nombre de estos. Para obtener dicho beneficio es necesario cumplir con los requisitos indicados en el artículo 814 del ET. Ante el incumplimiento la DIAN podrá ordenar un mandamiento de pago.

El numeral 3 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario (adicionado por el artículo 18 de la Ley 788 del 2002) contempla como renta exenta las provenientes de los servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles. Lo anterior fue reglamentado por el artículo 4 del Decreto 2755 del 2003 (que luego modificó el artículo 1 del Decreto 920 del 2009 y, posteriormente, el artículo 1 del Decreto 463 del 2016).

Con la última modificación se estableció que los nuevos hoteles que podrán beneficiarse de la exención en renta no solo serían aquellos totalmente construidos a diciembre 31 del 2017, sino también los que llevaran al menos un grado de avance del 61% en su construcción.

Requisitos para acceder a la exención en renta

De este modo, para que la exención sea considerada procedente, es necesario demostrar, cuando así lo exija la DIAN, el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 5 del Decreto 2755 del 2003:

  • Encontrarse inscrito en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  • Tener un certificado expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el que consten los servicios hoteleros que el nuevo establecimiento está autorizado para prestar.
  • Contar con la aprobación del proyecto de construcción del nuevo establecimiento, ya sea por la Curaduría Urbana, Secretaría de Planeación o por la entidad que haga sus veces.
  • Tener un certificado del representante y el revisor fiscal y/o contador público en el cual consten los siguientes aspectos:
    • Los servicios prestados corresponden a los autorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
    • El valor de las rentas solicitadas como exentas corresponden a servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos a partir del 1 de enero del 2003.
    • Se lleva una contabilidad separada de los ingresos obtenidos por la prestación de servicios hoteleros de aquellos originados en otras actividades.

Requisito adicional para aquellos hoteles que no se encuentran totalmente construidos

Conforme al parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto 463 del 2016, aquellos hoteles que no estén totalmente construidos al 31 de diciembre del 2017 y deseen acogerse al beneficio de exención en renta para nuevos hoteles necesitan que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo certifique a la DIAN el grado de avance de la construcción (el cual no puede ser inferior al 61%).

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En este sentido, la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Viceministerio de Turismo se consideró como el área facultada para expedir dicho certificado.

“para obtener dicha certificación es necesario que el representante legal del establecimiento hotelero o del operador radique antes del 31 de diciembre del 2017 una comunicación”

Según el artículo 1 de la resolución 1507 del 2016, para obtener dicha certificación es necesario que el representante legal del establecimiento hotelero o del operador radique antes del 31 de diciembre del 2017 una comunicación solicitando que el Grupo de Análisis Sectorial y Registro Nacional de Turismo expida un certificado dirigido a la DIAN sobre el estado del avance de la obra. En ese comunicado se debe:

  • Anexar el cronograma de avance de la obra, que identifique aspectos como el presupuesto base, valores, saldos a ejecutar, fecha de inicio y porcentaje de la ejecución de la obra. Este documento será elaborado por el interventor, el constructor o el desarrollador del proyecto.
  • Adjuntar un informe del avance de la ejecución de la obra con al menos los siguientes requisitos:
    • Contener el certificado de existencia y representación legal.
    • Dar constancia del grado de avance en ejecución en comparación con el cronograma presupuestado.
    • Planos de diseño del proyecto.
    • Material fotográfico del estado de avance de las obras.

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