La DIAN puede realizar acuerdos de pago con sus deudores o con terceros que actúen a nombre de estos. Para obtener dicho beneficio es necesario cumplir con los requisitos indicados en el artículo 814 del ET. Ante el incumplimiento la DIAN podrá ordenar un mandamiento de pago.
El numeral 3 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario (adicionado por el artículo 18 de la Ley 788 del 2002) contempla como renta exenta las provenientes de los servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles. Lo anterior fue reglamentado por el artículo 4 del Decreto 2755 del 2003 (que luego modificó el artículo 1 del Decreto 920 del 2009 y, posteriormente, el artículo 1 del Decreto 463 del 2016).
Con la última modificación se estableció que los nuevos hoteles que podrán beneficiarse de la exención en renta no solo serían aquellos totalmente construidos a diciembre 31 del 2017, sino también los que llevaran al menos un grado de avance del 61% en su construcción.
De este modo, para que la exención sea considerada procedente, es necesario demostrar, cuando así lo exija la DIAN, el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 5 del Decreto 2755 del 2003:
Conforme al parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto 463 del 2016, aquellos hoteles que no estén totalmente construidos al 31 de diciembre del 2017 y deseen acogerse al beneficio de exención en renta para nuevos hoteles necesitan que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo certifique a la DIAN el grado de avance de la construcción (el cual no puede ser inferior al 61%).
En este sentido, la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Viceministerio de Turismo se consideró como el área facultada para expedir dicho certificado.
Según el artículo 1 de la resolución 1507 del 2016, para obtener dicha certificación es necesario que el representante legal del establecimiento hotelero o del operador radique antes del 31 de diciembre del 2017 una comunicación solicitando que el Grupo de Análisis Sectorial y Registro Nacional de Turismo expida un certificado dirigido a la DIAN sobre el estado del avance de la obra. En ese comunicado se debe: