Cuando una persona natural venda su casa o apartamento de habitación y desee tomar como renta exenta hasta 7500 UVT de la utilidad producto de la venta, deberá cumplir la totalidad de los requisitos establecidos en el Decreto 2344 del 2014.
La utilidad obtenida por una persona natural en la venta de la casa o apartamento de habitación poseído durante dos años o más, es considerada una ganancia ocasional, y, por ello, si quien la obtiene es contribuyente del impuesto de renta, deberá informarla en la declaración del período en el cual la obtuvo.
El artículo 311-1 del Estatuto Tributario señala que las personas naturales que vendan su casa de habitación tienen derecho a tomar como renta exenta las primeras 7.500 UVT (equivalente para el 2014 a $206.137.500) de la utilidad obtenida en la venta. Pues bien, este artículo creado mediante la Ley 1607 del 2012 y que se reglamentó a través del Decreto 2344 del 2014 estableció los requisitos para que la persona natural (no es aplicable para las sucesiones ilíquidas) pueda tomar efectivamente hasta 7500 UVT como renta exenta; dichos requisitos son:
Es importante señalar que el contribuyente puede retirar los dineros depositados en las cuentas AFC, siempre y cuando los destine exclusivamente a la compra de otra casa o apartamento de habitación, ya sea nueva o usada. El dinero se podrá emplear para la compra de contado, como cuota inicial o pago de las cuotas del crédito hipotecario, o de los cánones del leasing habitacional, para cubrir el valor de la opción de compra del leasing habitacional, o para el pago del precio en la etapa de preventa del proyecto en el caso del fideicomiso inmobiliario. (Adicionalmente la persona debe cumplir los requisitos para el retiro de los recursos depositados en las cuentas AFC, señalados en el artículo 4 del Decreto 2344 del 2014).
Cabe mencionar que en caso de que el dinero se retire para la compra de otra casa o apartamento de habitación, y la adquisición se vaya a realizar sin financiación de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, el contribuyente debe acreditar ante la entidad financiera dicha compra, así:
El vendedor debe demostrar ante el notario que usará la totalidad de los recursos de la venta, ya sea para abonarlos a los créditos hipotecarios que tenía sobre el inmueble vendido y/o para depositarlos en una cuenta AFC. Cuando se cumplan estos requisitos, el notario dejaría de practicar la retención del 1% señalada en el artículo 398 del ET sobre el valor del 100% de la venta, y no solo sobre la utilidad que la persona natural se tomará como ganancia exenta en su declaración de renta (el notario no tiene el dato de cuánta será la ganancia exenta y la ganancia gravada en la declaración que al final del año elaborará la persona natural). Para ello, el vendedor del inmueble deberá acreditar los siguientes documentos:
* Comprobante de consignación en la cuenta AFC.
* Carta de instrucciones de carácter irrevocable por parte del vendedor ordenando al pagador que los dineros sean transferidos o depositados directamente a la respectiva cuenta AFC, caso en el cual se indicará la información detallada de la cuenta. Esta carta de instrucción debe formar parte de la protocolización de la escritura pública de compraventa.
Al momento de depositar los dineros producto de la venta de la casa de habitación en la una cuenta AFC, el titular de la misma debe informar a la entidad financiera que los recursos que son depositados se encuentran sujetos al beneficio de la ganancia ocasional exenta, señalada en el artículo 311-1 del ET. Esta indicación se debe realizar puesto que la entidad financiera debe controlar la retención en la fuente contingente dejada de practicar por el notario, pues en caso de que la titular de la cuenta y beneficiario de la exención realice el retiro de los dineros depositados en las cuentas AFC sin el cumplimiento de los requisitos, la entidad deberá aplicar la retención en la fuente contingente dejada de practicar por el notario.