Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Renta laboral exenta del impuesto de renta en 2023


Renta laboral exenta del impuesto de renta en 2023
Actualizado: 15 diciembre, 2022 (hace 1 año)

De acuerdo con el numeral 10 del artículo 206 del ET, modificado por la reforma tributaria, la renta laboral exenta del impuesto de renta 2023 corresponderá al 25 % del valor de los pagos laborales una vez se detraigan los ingresos no constitutivos de renta, deducciones y demás rentas exentas.

Aunque las rentas laborales son un tipo de ingreso fiscal sujeto al impuesto de renta, el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario –ET– permite que el 25 % de dicho ingreso sea catalogado como renta exenta. En dicho artículo se lee:

Aunque las rentas laborales son un tipo de ingreso fiscal sujeto al impuesto de renta, el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario –ET– permite que el 25 % de dicho ingreso sea catalogado como renta exenta. En dicho artículo se lee:

Artículo 206. Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:

(…)

  1. (inciso modificado por el artículo 2 de la reforma tributaria) El veinticinco por ciento (25 %) del valor total de los pagos laborales, limitada anualmente a setecientos noventa (790) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.

(Los subrayados son nuestros).

Recordemos que hasta la versión del numeral 10 del artículo 206 del ET, modificado por la Ley 1607 de 2012, se permite a quienes perciban pagos laborales tomar como renta exenta el 25 % del valor total del ingreso laboral neto (depurado de ingresos no gravados, rentas exentas y deducciones), sin que esto supere el equivalente a 2.880 UVT anuales ($109.452.000 por 2022).

Sin embargo, la nueva versión de la norma señala que el 25 % de la renta exenta sobre los pagos laborales estará limitada ahora a 790 UVT anuales ($33.505.000 por 2023).

Al respecto, es preciso aclarar que el nuevo límite de la renta exenta del 25 % aplicará a partir del año 2023. Por tanto, en las declaraciones del impuesto de renta del año gravable 2022 las personas naturales residentes que perciban ingresos por rentas de trabajo podrán aplicar la renta exenta del 25 % limitada a 2.880 UVT. Para las declaraciones de renta del año gravable 2023 (que se presentarán durante el año 2024) el límite de dicha renta exenta será de 790 UVT.

TAMBIÉN LEE:   Liquidador del costo de la contratación de un trabajador con el salario mínimo

Escucha de primera mano la explicación de nuestro líder de investigación, Diego Guevara Madrid, sobre el nuevo límite de la renta exenta laboral para el año 2023:

Trabajadores independientes pueden acceder a la renta laboral exenta

Por otra parte, es importante tener en cuenta que la nueva versión del artículo 336 del ET, modificado por el artículo 7 de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022, permite que la renta exenta en mención pueda ser aplicada también por los trabajadores independientes, sin importar el número de empleados que vinculen a la actividad económica ni el tiempo de contratación.

Sin embargo, los trabajadores independientes sí deberán decidir entre aplicar la renta exenta del 25 % o imputar costos y deducciones.

Recordemos que hasta la versión del parágrafo 5 del artículo en mención, modificado por el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019, la renta exenta del 25 % solo procedía para los trabajadores independientes que percibieran honorarios, siempre que no hubieran contratado o vinculado, por un término superior a 90 días continuos o discontinuos, más de 2 trabajadores o contratistas asociados a la actividad.

 Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,