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Para el año gravable 2026, la renta laboral exenta del 25 % se sigue manejando con el tope fijado por la Ley 2277 de 2022: el 25 % del valor de los pagos laborales, limitado a 790 UVT al año.
Ese límite aplica tanto para asalariados como, bajo ciertas condiciones, para independientes.
El numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario –ET– dispone:
Artículo 206. Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:
(…)
10. (inciso modificado por el artículo 2 de la Ley 2277 de 2022) El veinticinco por ciento (25 %) del valor total de los pagos laborales, limitado anualmente a setecientos noventa (790) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.
(Los subrayados son nuestros).
Con la UVT 2026 en $52.374, el tope queda en:
790 UVT × $52.374 = $41.375.460
Este será el límite máximo de renta de trabajo exenta del 25 % en las declaraciones del año gravable 2026 (que se presentan en 2027).
Antes, con la versión del numeral 10 del artículo 206 del ET (modificada por la Ley 1607 de 2012) el tope era mucho más alto:
A partir de la Ley 2277 de 2022, ese mismo 25 % se mantiene, pero el techo baja a 790 UVT. Esa es la regla vigente que aplica plenamente para el año gravable 2026.
La respuesta es un sí rotundo. La versión actual del artículo 336 del ET, modificada por el artículo 7 de la Ley 2277 de 2022, permite que la renta exenta del 25 % también sea aplicada por trabajadores independientes, sin importar:
Eso sí, los independientes deben escoger:
No pueden tener las dos cosas al tiempo.
Antes, con el parágrafo 5 del artículo 336 (modificado por el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019), el 25 % exento solo aplicaba para quienes recibían honorarios y no hubieran contratado más de 2 trabajadores o contratistas por más de 90 días.
Con la Ley 2277 de 2022 esa restricción desaparece: en 2026 el 25 % exento está disponible para los independientes que cumplan requisitos, pero siempre bajo la lógica de “o exención del 25 % o costos y deducciones”.