Hasta las declaraciones del año gravable 2016, si la renta presuntiva era mayor a la renta líquida ordinaria, a la renta presuntiva se le restaba las rentas exentas y se le sumaba las rentas gravables especiales y al resultado le aplicaba la tabla del artículo 241 del ET. Las cosas han cambiado.
Con un proyecto de decreto publicado por el Ministerio de Hacienda el 1 de junio de 2017, se realizarían alrededor de 37 modificaciones a las normas del DUT 1625 de octubre de 2016 y así se reglamentarían los cambios que la Ley 1819 de diciembre de 2016 introdujo en materia del impuesto de renta y complementario de las personas naturales y sucesiones ilíquidas para el año gravable 2017 y siguientes.
Uno de los temas que explicamos recientemente fue el de la renta gravable por incremento patrimonial no justificado en el manejo de las cédulas. En este editorial presentamos las propuestas del Gobierno para el manejo de la situación en que la renta presuntiva sea mayor a la sumatoria de las 5 cédulas en que se descompondrá la renta ordinaria de las personas naturales residentes.
Los congresistas que aprobaron la Ley 1819 de 2016, al modificar los artículos 241 y 242 del ET, no tuvieron en cuenta aclarar cuál sería la tabla que se usaría cuando la persona natural residente tuviera una renta presuntiva mayor a la sumatoria de sus diferentes rentas ordinarias ceduladas.
Hasta las declaraciones del año gravable 2016, y debido a que las personas naturales residentes utilizaban una única tabla contenida en el artículo 241 del ET, cuando la renta presuntiva fuese mayor a la renta líquida ordinaria, el contribuyente solo tenía que tomar la renta presuntiva, restarle las rentas exentas, sumarle las rentas gravables especiales, y al resultado final aplicarle la única tabla del artículo 241 del ET.
Sin embargo, lo que sucedería en una declaración del año gravable 2017 y siguientes, y debido a que las nuevas versiones de los artículos 241 y 242 del ET no especificaron cuál sería la tabla que se debía aplicar a los casos en que la renta presuntiva sea mayor a la suma de las rentas ordinarias ceduladas, no quedó claro en el texto de la Ley de reforma tributaria; en tal sentido, el proyecto de decreto que publicó el Ministerio de Hacienda, en su artículo 2, y lo que sería la modificación a los artículos 1.2.1.20.7 y 1.2.1.20.8 del DUT 1625 de octubre de 2016, está ofreciendo la siguiente solución:
En consecuencia, si en esos 5 años siguientes no se obtienen rentas líquidas en los mismos tipos de cédulas con las que se formó en un determinado año el exceso de renta presuntiva sobre líquida se perderá la oportunidad de efectuar la compensación del mismo.
Lo mismo se deberá aplicar a los excesos de renta presuntiva sobre renta líquida que se hayan formado en las declaraciones de los años gravables 2016 o anteriores y que al cierre del año gravable 2016 no hayan sido compensadas.