Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Renta por comparación patrimonial en el manejo de las cédulas: propuestas del Gobierno


Renta por comparación patrimonial en el manejo de las cédulas: propuestas del Gobierno
Actualizado: 20 junio, 2017 (hace 7 años)

Hasta las declaraciones del año gravable 2016, si la renta presuntiva era mayor a la renta líquida ordinaria, a la renta presuntiva se le restaba las rentas exentas y se le sumaba las rentas gravables especiales y al resultado le aplicaba la tabla del artículo 241 del ET. Las cosas han cambiado.

Con un proyecto de decreto publicado por el Ministerio de Hacienda el 1 de junio de 2017, se realizarían alrededor de 37 modificaciones a las normas del DUT 1625 de octubre de 2016 y así se reglamentarían los cambios que la Ley 1819 de diciembre de 2016 introdujo en materia del impuesto de renta y complementario de las personas naturales y sucesiones ilíquidas para el año gravable 2017 y siguientes.

Uno de los temas que explicamos recientemente fue el de la renta gravable por incremento patrimonial no justificado en el manejo de las cédulas. En este editorial presentamos las propuestas del Gobierno para el manejo de la situación en que la renta presuntiva sea mayor a la sumatoria de las 5 cédulas en que se descompondrá la renta ordinaria de las personas naturales residentes.

¿Qué sucedería con la “renta por comparación patrimonial” en el manejo de las cédulas?

Los congresistas que aprobaron la Ley 1819 de 2016, al modificar los artículos 241 y 242 del ET, no tuvieron en cuenta aclarar cuál sería la tabla que se usaría cuando la persona natural residente tuviera una renta presuntiva mayor a la sumatoria de sus diferentes rentas ordinarias ceduladas.

Hasta las declaraciones del año gravable 2016, y debido a que las personas naturales residentes utilizaban una única tabla contenida en el artículo 241 del ET, cuando la renta presuntiva fuese mayor a la renta líquida ordinaria, el contribuyente solo tenía que tomar la renta presuntiva, restarle las rentas exentas, sumarle las rentas gravables especiales, y al resultado final aplicarle la única tabla del artículo 241 del ET.

“los artículos 241 y 242 del ET no especificaron cuál sería la tabla que se debía aplicar a los casos en que la renta presuntiva sea mayor a la suma de las rentas ordinarias ceduladas”

Sin embargo, lo que sucedería en una declaración del año gravable 2017 y siguientes, y debido a que las nuevas versiones de los artículos 241 y 242 del ET no especificaron cuál sería la tabla que se debía aplicar a los casos en que la renta presuntiva sea mayor a la suma de las rentas ordinarias ceduladas, no quedó claro en el texto de la Ley de reforma tributaria; en tal sentido, el proyecto de decreto que publicó el Ministerio de Hacienda, en su artículo 2, y lo que sería la modificación a los artículos 1.2.1.20.7 y 1.2.1.20.8 del DUT 1625 de octubre de 2016, está ofreciendo la siguiente solución:

  1. Si en el respectivo año o periodo gravable el contribuyente obtiene rentas líquidas en varias cédulas diferentes, deberá calcular la proporción que represente la renta líquida de cada cédula dentro del total de las rentas líquidas ceduladas y aplicársela al valor de su renta presuntiva.
  2. Una vez la renta presuntiva haya quedado descompuesta en diferentes “porciones” se aplicará lo que dice el artículo 331 del ET. Se tomarán las porciones que se calcularon con las proporciones que representaban la “cédula de rentas no laborales” más la “cédula de rentas de pensiones” y se le aplicará la tabla No. 1 del artículo 241 del ET. Luego, las porciones que se calcularon con las proporciones que representaban la “cédula de rentas de capital” y la “cédula de rentas no laborales”, y se le aplicará la tabla No.2 del artículo 241 del ET. Finalmente, se tomará la porción que se calculó con la proporción que representaba la “cédula de dividendos”, y se le aplicará la tabla y tarifa del artículo 242 del ET.
  3. El exceso de renta presuntiva sobre renta líquida que se va a formar en este tipo de casos y que se podrá usar como compensación en los ejercicios siguientes, es un exceso que también se deberá descomponer en porciones según la proporción que cada una de las 5 cédulas tenía dentro del total de la sumatoria de las respectivas cédulas. Sin embargo, estas porciones solo se podrán compensar en el futuro dentro del mismo tipo de cédulas con que se calculó cada porción, y solo se tendrán los 5 años siguientes para poder efectuar dichas compensaciones.

En consecuencia, si en esos 5 años siguientes no se obtienen rentas líquidas en los mismos tipos de cédulas con las que se formó en un determinado año el exceso de renta presuntiva sobre líquida se perderá la oportunidad de efectuar la compensación del mismo.

Lo mismo se deberá aplicar a los excesos de renta presuntiva sobre renta líquida que se hayan formado en las declaraciones de los años gravables 2016 o anteriores y que al cierre del año gravable 2016 no hayan sido compensadas.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Cedulación y otros temas del impuesto de renta de personas naturales sería reglamentado (parte II).

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