Actualizado: 22 agosto, 2017 (hace 7 años)
El nuevo artículo 33-3 del ET, dispone que las sociedades que mantengan emitidas acciones preferenciales deberán tratarlas como un pasivo fiscal y no como parte del patrimonio. Los accionistas no podrían restarlas en los cálculos de sus respectivas rentas presuntivas ni de su impuesto a la riqueza.
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