Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Renta presuntiva: cálculo en la declaración de renta de personas naturales AG 2020


Renta presuntiva: cálculo en la declaración de renta de personas naturales AG 2020
Actualizado: 24 agosto, 2021 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Depuración de la base para el cálculo de la renta presuntiva
  • Tratamiento de la renta presuntiva
  • Contribuyentes que deben calcular renta presuntiva

La Ley 2010 de 2019 modificó la tarifa de renta presuntiva aplicable a las declaraciones de renta correspondientes al año gravable 2020.

Por otra parte, es importante tener en cuenta los casos en los cuales no será necesario liquidar la renta presuntiva dentro de la declaración de renta.


La renta presuntiva es una renta líquida especial cuyos lineamientos se encuentran señalados en los artículos 188 y 189 del Estatuto Tributario –ET–. Se denomina presuntiva porque se asume que el contribuyente obtuvo una rentabilidad mínima de su patrimonio líquido a diciembre 31 del año anterior. De acuerdo con el artículo 188 del ET, modificado por el artículo 90 de la Ley 2010 de 2019, la tasa aplicable en el cálculo de la renta presuntiva para el año gravable 2020 será del 0,5 %, y del 0 % a partir de 2021.

Depuración de la base para el cálculo de la renta presuntiva

La renta presuntiva cobra especial relevancia para aquellas personas que han logrado acumular un patrimonio considerable, aunque sus ingresos no son suficientemente altos.

Esta situación suele darse después de la venta de una compañía, también cuando empleados de altos cargos deciden desvincularse o cuando se reciben herencias de bienes de alto valor que no generan ingresos. No obstante, como su nombre lo indica, en lo que se relaciona con la renta presuntiva, el Estado presume que el patrimonio líquido del contribuyente del año anterior debe generar un ingreso mínimo.

Ahora bien, según el artículo 189 del ET, si se pretende depurar la base para el cálculo de la renta presuntiva, deberán detraerse del patrimonio líquido los siguientes conceptos:

  • Las primeras 8.000 UVT del valor de la vivienda de habitación (equivalentes a $284.856.000 por el año gravable 2020).
  • El valor patrimonial neto –VPN– de las acciones en sociedades nacionales.

Una vez efectuada dicha depuración, se obtiene la base gravable y esta se multiplica por el 0,5 %. El resultado de dicha operación se entenderá como la renta presuntiva, la cual se deberá comparar con la renta líquida calculada conforme al sistema ordinario.

Tratamiento de la renta presuntiva

De acuerdo con el artículo 333 del ET, modificado por el artículo 39 de la Ley 2010 de 2019, la renta presuntiva no será comparada con la suma de todas las cédulas de la renta ordinaria, sino respecto de la cédula general.

Por ello, el artículo 1.2.1.19.15 del DUT 1625 de 2016, sustituido por el artículo 5 del Decreto 1435 de 2020, señala que la renta presuntiva solo se podrá afectar con las mismas rentas exentas limitadas y calculadas dentro de la cédula general. Esto implica que a la renta presuntiva no se le podrá afectar con las rentas exentas que figuren en la cédula de pensiones o en la cédula de dividendos y participaciones.

Cabe anotar que el instructivo que acompaña al formulario 210 precisa que, para determinar la renta presuntiva, se deberán detraer las rentas exentas en proporción a los montos máximos imputados por este concepto en las rentas de trabajo, rentas por honorarios y compensaciones de servicios personales, de capital y no laborales, lo cual dará como resultado la renta presuntiva materia de comparación con la renta líquida de la cédula general, sin incluir las rentas líquidas gravables por otros conceptos.

Contribuyentes que deben calcular renta presuntiva

Aunque la regla general es que todas las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto de renta deben realizar el cálculo de la renta presuntiva, en concordancia con el artículo 191 del ET se exoneran del cálculo las personas naturales que:

  • Se hayan inscrito voluntariamente en el régimen simple de tributación.
  • Posean activos vinculados a las actividades económicas mencionadas en los numerales 1, 2, 3, 6 y 9 del artículo 207-2 del ET.
  • Tengan un patrimonio líquido negativo a diciembre de 2019.

No obstante, es preciso mencionar que las actividades económicas que figuraban como rentas exentas en el artículo 207-2 del ET fueron trasladadas al artículo 235-2 luego de la entrada en vigor de la Ley 2010.

En efecto, la norma contenida en el numeral 13 del artículo 191 del ET estipula que los contribuyentes que exploten ciertas actividades económicas mencionadas en el artículo 207-2 del ET no deberán calcular renta presuntiva:

Artículo 191. Exclusiones de la renta presuntiva. De la presunción establecida en el artículo 188 se excluyen:

 (…)

  1. A partir del 1 de enero de 2003 y por el término de vigencia de la exención, los activos vinculados a las actividades contempladas en los numerales 1, 2, 3, 6 y 9 del artículo 207-2 de este Estatuto, en los términos que establezca el reglamento.

Si deseas conocer más detalles respecto a la renta presuntiva, no dejes de consultar nuestra Cartilla Practica Declaración de renta de personas naturales, novedades, procedimiento y liquidadores. Allí podrás estudiar todos los temas relacionados con esta obligación.

¡Pero eso no es todo!

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