Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Renta presuntiva: implicaciones de renunciar a beneficios tributarios


Renta presuntiva: implicaciones de renunciar a beneficios tributarios
Actualizado: 11 junio, 2019 (hace 5 años)

Dadas las diferencias entre el impuesto generado sobre las rentas ordinarias gravables de las cédulas que conforman el formulario 210 y aquel calculado sobre la renta presuntiva, en algunos casos resultará más beneficioso para los contribuyentes renunciar a beneficios tributarios.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017, es importante destacar que en algunos casos especiales resultará beneficioso para los contribuyentes optar por renunciar a beneficios tributarios, con tal de aumentar el valor de sus rentas ordinarias gravadas y ahorrarse el mayor impuesto que calcularían sobre su renta presuntiva (ver nuestro editorial Renta presuntiva: tratamiento en la declaración de renta del año gravable 2018).

En efecto, y para ilustrar lo expuesto, suponga que en el año gravable 2018 una persona natural tiene un valor de renta ordinaria gravable en su cédula de rentas de trabajo que asciende a $30.000.000; un valor de renta ordinaria gravable en su cédula de rentas de capital que asciende a $20.000.000; y al mismo tiempo, una renta presuntiva que asciende a $51.000.000. En ese caso, las instrucciones de los artículos 331 a 334 del Estatuto Tributario –ET–, más las instrucciones que la Dian incluyó en el formulario 210 cedulado, indican lo siguiente:

a. La suma de las rentas ordinarias gravadas de sus cédulas equivale a $50.000.000, pero su renta presuntiva arroja un valor mayor ($51.000.000).

b. Deberá entonces liquidar su impuesto de renta tomando el valor de $51.000.000, y buscarlo solo dentro de la tabla del numeral 2 del artículo 241 del ET (antes de ser modificado por el artículo 26 de la Ley 1943 de 2018), lo cual produciría un impuesto de $4.895.000.

Sin embargo, si el contribuyente decide renunciar voluntariamente a algún beneficio tributario (por ejemplo, a una deducción dentro de la cédula de rentas de trabajo), y con ello la renta gravada ordinaria de su cédula de rentas de trabajo queda en $32.000.000, la situación cambiaría notoriamente, pues se llegaría a la siguiente conclusión:

a. La suma de las rentas ordinarias gravadas de sus cédulas arroja un valor de $52.000.000, el cual es mayor al valor de su renta presuntiva ($51.000.000).

b. Deberá entonces tomar los $32.000.000 de la cédula de rentas de trabajo, aplicarles la tabla del numeral 1 del artículo 241 del ET (lo cual produce un impuesto de cero pesos) y, al mismo tiempo, tomar los $20.000.000 de la cédula de rentas de capital y buscarla en la tabla del numeral 2 del mismo artículo (lo cual producirá un impuesto de $11.000). En total, su impuesto sería de $11.000.

“muchos contribuyentes deberán optar por renunciar a beneficios tributarios, con tal de lograr que su renta ordinaria sea mayor a su renta presuntiva”

Como vemos, el ejemplo anterior demuestra de forma enfática que muchos contribuyentes deberán optar por renunciar a beneficios tributarios, con tal de lograr que su renta ordinaria sea mayor a su renta presuntiva, pues dichas rentas ordinarias, al momento de buscarlas de forma separada en las tablas del artículo 241 del ET, producen un impuesto mucho menor que el obtenido cuando la totalidad de la renta presuntiva se busca en la tabla del numeral 2.

Por tanto, queda la evidencia de que el sistema cedular, con la utilización de múltiples tablas, no es siempre ventajoso para el Gobierno, y hasta podría acarrearle disminuciones considerables en sus recaudos.

Compensación de renta presuntiva

Sobre el tema, es válido destacar que el parágrafo del artículo 189 del ET contempla la posibilidad de que los contribuyentes puedan compensar el exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria dentro de los cinco años siguientes. No obstante, en el caso de las personas naturales residentes es necesario analizar lo consagrado en el artículo 1.2.1.19.16 del DUT 1625 de 2016 (adicionado por el artículo 5 del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017), el cual establece que los excesos en renta presuntiva solo pueden compensarse hasta el valor de la renta líquida gravable de la cédula de rentas no laborales. Ahora bien, si a diciembre 31 de 2016 aún había excesos de renta presuntiva no compensados, también deberán compensarse hasta el valor de la renta líquida gravable de la cédula de rentas no laborales del período fiscal correspondiente. No obstante, si quedara algún excedente no compensado, se aplicaría el mismo procedimiento en los períodos gravables siguientes hasta agotar el saldo o el término establecido en el parágrafo del artículo 189 del ET.  Ahora bien, no puede perderse de vista que los excesos que se obtuvieron hasta las declaraciones del 2016 sí pueden ser reajustados fiscalmente, pero aquellos obtenidos en las declaraciones del 2017 y siguientes no cuentan con dicha opción (consulte nuestro análisis Corte indica que pérdidas de renta y CREE del 2016 hacia atrás sí se pueden reajustar fiscalmente)

De acuerdo con lo anterior, cualquier exceso de renta presuntiva que se tenga sobre la renta ordinaria solo se imputaría a la cédula de rentas no laborales. Por eso, en el formulario 210 no existe un renglón de compensación de exceso de renta presuntiva en ninguna de las otras cuatro cédulas, como sí sucede en la cédula de rentas no laborales (ver el renglón 64 del formulario 210).

Tal situación afecta de manera drástica a aquellas personas que no utilicen la mencionada cédula. Dicho lo anterior, por ejemplo, si un asalariado solo utiliza la cédula de rentas de trabajo, al obtener una renta líquida de $100.000.000 y una renta presuntiva por $150.000.000 se le formaría un exceso por $50.000.000. No obstante, como este último solo puede registrarse en la cédula de rentas no laborales, el asalariado no podría hacer uso de dicho valor; en otras palabras, se le estaría negando el derecho de compensar el exceso de renta presuntiva.

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