Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Renta presuntiva: procedimiento para calcularla


Actualizado: 21 junio, 2016 (hace 8 años)

El proceso para la depuración de la base para el cálculo de la renta presuntiva está detallado en el artículo 189 del ET. En la tabla que se relaciona a continuación puede observarse el modelo establecido por la ley para dicha depuración:

Patrimonio líquido del año anterior Aplica
PN PJ

(-)

a)

El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales.

X

X

(-)

b)

El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior.

X

X

(-)

c)

El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo.

X

(-)

d)

El valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.

X

(-)

e)

Las primeras 19.000 UVT de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario.

X

X

(-)

f)

Las primeras 8.000 UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente.

X

(=)

g)

Base para la aplicación de la tarifa

X

X

-3%

h)

Tarifa

X

X

(=)

i)

Subtotal

X

X

(+)

j)

La renta gravable generada por los activos exceptuados (literales “a” a “f” de esta tabla).

X

X

(=)

K)

Renta presuntiva año gravable 20XX

X

X

 

Al respecto de los activos exceptuados, es muy importante tener en cuenta que si son restados del patrimonio líquido del año anterior, también deben sumarse al subtotal (i) todas las rentas gravables que dichos activos exceptuados generaron, lo que en la mayoría de los casos termina siendo desfavorable para los  contribuyentes. Lo anterior puesto que se anula el efecto del beneficio tributario de las deducciones y se genera en la mayoría de los casos un mayor valor a pagar por renta presuntiva.

Asimismo, dependiendo de la situación particular de cada contribuyente, la deducción del valor de los bienes exceptuados (los especificados en los literales “a” a “f” de la tabla) es potestad del contribuyente según lo considere pertinente.

Observe el siguiente ejemplo: al cierre del 2014 la señora María Castro contaba con dos fuentes de ingresos, constituidas por una inversión en Ecopetrol SA por valor de $500.000.000, y rentas laborales que ascienden a $350.000.000, por lo que su patrimonio bruto ascendía al mismo valor; el total de los pasivos de la señora Castro era de $27.000.000. Durante el 2015 Ecopetrol SA distribuyó dividendos a favor de la señora Castro por valor de $50.000.000, de los cuales el 65% correspondía a dividendos gravados:

TAMBIÉN LEE:   [Conferencia] Pautas para determinar quiénes están obligados a reportar información exógena

Acciones en la sociedad Ecopetrol SA………………….$500.000.000
Rentas laborales …………………………………………..$350.000.000
Total patrimonio bruto a dic/ 2014…………………….…$850.000.000
(-) Pasivos…………………………………….……………..$27.000.000
(=) Patrimonio líquido a dic/2014………………….…….$823.000.000
Dividendos pagados Ecopetrol SA…………………. .….$50.000.000
Dividendos gravados Ecopetrol SA (65%)………..……$32.500.0000

Bajo este panorama la señora Castro tiene dos opciones para la liquidación de su renta presuntiva del año gravable 2015:

Operación

Ítem

Caso 1

Caso 2

Patrimonio líquido 2014

$823.000.000

$823.000.000

(-)

Valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en la sociedad Ecopetrol SA

$0

$500.000.000

(=)

Base para la aplicación de la tarifa

$823.000.000

$323.000.000

(3%)

Tarifa

3%

3%

(=)

Subtotal

$24.690.000

$9.690.000

(+)

La renta gravable recibida en 2015 por la inversión en Ecopetrol SA

$0

$32.500.000

(=)

Renta presuntiva año gravable 2015

$24.690.000

$42.190.000

 

Como se observa claramente en el  caso 2 del ejemplo, la suma de las rentas producidas por los activos exceptuados no solamente anuló el beneficio tributario del descuento del valor de la inversión en Ecopetrol, sino que superó dicho valor en $17.500.000 respecto al saldo del caso 1, en el cual no se hizo uso del beneficio tributario.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito